Desalojo y adaptaciones razonables

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Folleto de Derechos de los Discapacitados en Texas

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Desalojo y adaptaciones razonables

Este folleto ofrece un resumen del derecho del inquilino a solicitar una adaptación razonable para evitar un desalojo. Se basa en leyes federales y de Texas.

Escenarios de desalojo

1. ¿Puede un arrendador desalojarme solo porque tengo una discapacidad?

No, no solo por discapacidad. A veces, sin embargo, una discapacidad puede tener características, o puede causar una conducta, que puede resultar en quejas o violar el contrato de arrendamiento. Esos son los casos de los que habla este folleto.

2. En general, ¿un arrendador puede desalojarme por tener una mascota no aprobada?

Tal vez. Tal conducta puede violar el contrato de arrendamiento y puede resultar en un desalojo. Pero vea la pregunta 3 a continuación.

3. ¿Qué pasa si tengo un animal que no es solo una mascota, sino que resulta indispensable debido a mi discapacidad? ¿El arrendador puede desalojarme bajo su política de “no mascotas”?

Generalmente no. Por ejemplo, si una persona tiene un animal de servicio (entrenado para realizar alguna tarea) o un animal de apoyo emocional (que brinda consuelo a una persona con una discapacidad psiquiátrica), en realidad no es una mascota. En esos casos, ni la persona ni el animal pueden ser excluidos simplemente por una política de “no mascotas”.

4. En general, ¿un arrendador puede desalojar a alguien por mala conducta, daño a la propiedad o molestar a otros?

En ocasiones. Tal conducta puede violar el contrato de arrendamiento, o incluso ser ilegal, y puede resultar en el desalojo.

5. ¿Qué ocurre si hay mala conducta o disturbios, pero estos son causados por mi discapacidad o están relacionados con mi discapacidad? ¿Hay algo que pueda hacer para detener un desalojo en ese caso?

Tal vez. En algunos casos, el propietario puede violar la ley si se niega a detener un desalojo en respuesta a la solicitud de un inquilino de una «adaptación razonable». Por lo tanto, solicitar una adaptación razonable puede brindarle cierta protección contra el desalojo.

Adaptaciones razonables

6. ¿Qué es una adaptación razonable?

Una acomodación razonable es un cambio en las reglas, políticas, prácticas o servicios que se necesitan para brindar a la persona con una discapacidad las mismas oportunidades de vivir en una vivienda. Tanto las leyes estatales como las federales requieren una adaptación razonable, si resulta necesario.

7. ¿Cómo puede ayudar una adaptación razonable en un caso de desalojo?

En los desalojos, incluso si un inquilino sin una discapacidad pudiera ser desalojado, un arrendador no necesariamente puede desalojar a un inquilino con una discapacidad debido a un comportamiento relacionado con la discapacidad del inquilino. Si es posible que un propietario modifique sus políticas y reglas de una manera razonable para que un inquilino con una discapacidad pueda permanecer en la vivienda, el propietario debe realizar la adaptación (a menos que tenga una defensa, descrita en la Pregunta 17 a continuación).

8. ¿Está diciendo que una adaptación razonable podría requerir que el propietario cambie sus políticas o reglas?

Sí, podría requerirlo.

9. ¿Una acomodación razonable puede requerir que el propietario gaste algo de dinero?

Sí, eso también es posible.

10. ¿Puede darme algunos ejemplos de adaptaciones razonables que podrían surgir en un caso de desalojo?

No existe una lista completa. En el contexto de la vivienda en general, las adaptaciones pueden incluir seleccionar una ubicación diferente para la entrega del correo que sea más accesible para un inquilino en silla de ruedas (pero aún aceptable para el Servicio Postal), o que no se requiera un historial de alquiler anterior para un solicitante que está saliendo de una institución.

En una situación de desalojo, algunas de las solicitudes de adaptación más comunes incluyen permitir un animal de servicio o de apoyo, o darle tiempo al inquilino para que obtenga asistencia, tratamiento médico o psicológico o medicamentos a fin de cambiar su comportamiento.

11. ¿Puedo obtener un cambio de política o adaptación que me permita evitar el pago del alquiler o pagar un alquiler menor si no tengo el dinero para pagar el alquiler debido a mi discapacidad?

Probablemente no. A partir de los casos que hemos visto, parece poco probable que los tribunales requieran que los propietarios renuncien a cualquier porcentaje de los pagos de alquiler atrasados, o incluso que acepten algún tipo de plan de pago, para permitir que los inquilinos con discapacidades se queden en la propiedad a pesar de los pagos de alquiler atrasados.

Solicitar adaptaciones

12. Si el propietario ha iniciado un desalojo y creo que una adaptación podría ayudarme, ¿qué debo hacer?

El primer paso es solicitar las adaptaciones razonables. Esta solicitud no tiene que estar por escrito, pero es mejor si la realiza por escrito (y guarda una copia para sus registros). Normalmente, debe informar al propietario o administrador de la propiedad la naturaleza de su discapacidad, y debe solicitar una adaptación razonable u otra ayuda para permanecer en la vivienda. Es mejor si da un ejemplo de una adaptación que crea que es razonable y que usted cree que funcionaría para solucionar los problemas.

13. Si solicito una adaptación razonable, ¿el propietario puede pedirme información médica al respecto?

En ocasiones. Si su arrendador solicita más información o una carta de su médico, por lo general es una buena idea cooperar. Pero es posible que desee hablar con un abogado para saber en detalle qué es lo que el propietario puede o no puede solicitar.

Para recibir una adaptación, el inquilino debe poder mostrar el vínculo entre la discapacidad del inquilino y las acciones de las que se queja el propietario. Los tribunales a veces se muestran escépticos al respecto, por lo que es importante contar con pruebas sólidas. El inquilino también debe demostrar que una adaptación le ayudará a cumplir con el contrato de arrendamiento.

14. Si solicito una adaptación en particular y el propietario ofrece otra adaptación que no resulta tan buena, ¿tengo que aceptarla?

Depende. A veces, los tribunales dicen que no se debe permitir que los propietarios insistan en una adaptación específica si el inquilino puede proponer una adaptación diferente que satisfaga las necesidades del inquilino y le permita cumplir con las disposiciones del contrato de arrendamiento.

15. ¿Qué ocurre si solicito una adaptación, pero el propietario sigue adelante con el desalojo?

Un inquilino puede impugnar un desalojo sobre la base de la negativa del propietario a otorgar una adaptación de al menos tres formas: (1) presentando una demanda en la corte; (2) presentando una queja administrativa ante HUD o una agencia estatal de ejecución; o (3) presentando el reclamo como defensa en una acción de desalojo en la corte. Sin embargo, debido a que los casos de desalojo avanzan muy rápido, las reclamaciones de que el propietario no proporcionó una adaptación razonable a menudo se plantean primero como defensa en el proceso de desalojo.

16. ¿Qué sucede si no solicité exactamente una adaptación razonable y el proceso de desalojo ya está en la corte? ¿Es demasiado tarde?

No necesariamente. En algunos casos usted puede solicitar una adaptación incluso si el caso de desalojo ya se ha presentado ante el tribunal. Además, en algunas situaciones, la necesidad de adaptación es tan clara que la ley no requiere que usted diga ninguna «palabra mágica».

Información y respuestas del propietario

17. ¿Existen excepciones al requisito de adaptación o defensas que pueda tener el arrendador?

Sí. Un arrendador no tiene la obligación de proporcionar una adaptación en particular si el costo sería una «responsabilidad excesiva» o si la adaptación causaría una «alteración fundamental» en los negocios o servicios del arrendador. Esas cosas dependen de los hechos específicos.

Además, si la infracción del contrato de arrendamiento está relacionada con el uso actual de drogas ilegales, no se requerirá que el propietario sostenga la relación con el inquilino.

Finalmente, las leyes generalmente permiten que un propietario desaloje a un inquilino si su estadía (a) sería una “amenaza directa” a la salud o seguridad de otros, o (b) resultaría en un daño físico sustancial a la propiedad de otros. Sin embargo, incluso en esos casos, algunos tribunales exigen que el arrendador demuestre que ninguna adaptación razonable habría eliminado o reducido los riesgos. Por ejemplo, en un caso, un inquilino con una discapacidad mental y una discapacidad auditiva dijo que su comportamiento fue causado por la discapacidad y que podía controlarse y adaptarse fácilmente. El tribunal hizo que la autoridad de vivienda pública detuviera el desalojo y permitiera una oportunidad de adaptación antes de que pudiera proceder con el desalojo.

18. ¿Qué ocurre si el arrendador detiene el desalojo y me da la adaptación que solicité, pero no funciona? ¿Todavía estoy protegido?

Eso depende. La obligación del arrendador es continua, por lo que es posible que el arrendador tenga que probar mas de una adaptación. Pero en algún momento los tribunales pueden no exigir nada más del arrendador y pueden permitir que se lleve a cabo el desalojo.

19. ¿Cómo sé si mi arrendador está cubierto por las reglas anteriores?

La mayoría de los arrendadores públicos y privados están cubiertos por las diversas leyes federales y estatales que requieren adaptaciones razonables. Hay solo unas pocas excepciones, que un abogado puede ayudarle a comprender.

Obtenga ayuda y más información

20. ¿Dónde puedo obtener más información sobre esto?

Para obtener nuestro propio folleto sobre discriminación en la vivienda en general, puede consultar en línea en Recursos de Alojamiento.

21. ¿Dónde puedo encontrar un abogado o defensor que me ayude con un problema como este?

Es posible que desee comunicarse con su agencia local de vivienda justa u organización de ayuda legal para saber si pueden ayudarlo o si pueden derivarlo a otras personas que podrían ayudarlo. En Texas, llamar al número de referencia estatal 211 sería una buena idea para comenzar.

 

Creado: septiembre 30, 2018
Código de Publicación: HS3S


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Descargo de responsabilidad: Disability Rights Texas se esfuerza por actualizar sus materiales anualmente, y este folleto se basa en la ley en el momento en que fue escrito. La ley cambia frecuentemente y está sujeta a varias interpretaciones por diferentes cortes. Cambios futuros en la ley pueden hacer que parte de la información en este folleto no sea exacta.

Este folleto no está diseñado para, ni sustituye la asesoría de un abogado o ayuda para su situación en particular.