Política de admisión del comité escolar de Texas – Extracto

Puede haber casos en los que el personal de la escuela no esté al tanto del derecho del estudiante a inscribirse u otras obligaciones que la escuela tiene para garantizar que el estudiante tenga una transición sin problemas para regresar a la escuela. En estos casos, además de compartir el folleto Derecho del estudiante a inscribirse en la escuela hoy, también puede compartir este extracto de la Política de admisión del comité escolar de Texas con el personal de la escuela. Para imprimirlo, haga clic en Imprimir esta página en la parte inferior de este folleto.


Política de admisión del comité escolar de Texas – Documentación requerida

ADMISIONES – Documentación requerida

Si un padre u otra persona con control legal de un niño lo inscribe en una escuela del distrito, el padre o la otra persona o el distrito escolar en el que el niño asistió a la escuela recientemente, deberá proporcionar al distrito todo lo siguiente:

  1. Acta de nacimiento del niño o cualquier otro documento adecuado como prueba de la identidad del niño según lo define el comisionado en el Manual de contabilidad de asistencia del estudiante.

  2. Una copia de los registros del niño de la escuela a la que asistió recientemente si estuvo inscrito con anterioridad en una escuela en Texas o en otro estado.

    No se negará la inscripción a los estudiantes ni se les retirará sólo porque no han proporcionado la documentación requerida en los puntos 1 y 2 anteriores.

  3. Un registro que demuestre que el niño tiene las vacunas requeridas según el Código de educación 38.001, prueba de que el niño no está obligado a ser vacunado o prueba de que el niño tiene derecho a la admisión provisional. [Ver FFAB]

Código de educación 25.002(a); 19 TAC 129.1(a)–(b)

Un distrito debe proporcionar la información de los puntos 1 y 2 a más tardar el décimo día hábil después de la fecha en que el distrito reciba una solicitud de información.

El padre u otra persona con control legal de un niño bajo una orden judicial debe proporcionar la información de los puntos 1 y 2, y tiene 30 días después de la fecha en la que un niño se inscribe en una escuela pública.

Si un padre u otra persona con control legal de un niño bajo una orden judicial solicita que un distrito transfiera los registros del niño, el distrito al que se hace la solicitud deberá notificar al padre o a la otra persona tan pronto como sea posible que el padre o la otra persona puede solicitar y recibir una copia no oficial de los registros para entregar en persona a una escuela en otro distrito.

Código de educación 25.002(a-1)

 

Código de Publicación: ED35S

Este folleto es parte del Kit de herramientas para la reincorporación escolar de Texas.

 


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Descargo de responsabilidad: Disability Rights Texas se esfuerza por actualizar sus materiales anualmente, y este folleto se basa en la ley en el momento en que fue escrito. La ley cambia frecuentemente y está sujeta a varias interpretaciones por diferentes cortes. Cambios futuros en la ley pueden hacer que parte de la información en este folleto no sea exacta.

Este folleto no está diseñado para, ni sustituye la asesoría de un abogado o ayuda para su situación en particular.


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