fbpx

Más allá de la Secundaria: Sus derechos en la Facultad, Escuela de Oficios y Más

Posted on

Folleto de Derechos de los Discapacitados en Texas

Para solicitar este folleto en Lengua de Señas Americana (ASL, por sus siglas en inglés), Braille o como un archivo de audio, contáctenos.

Más allá de la Secundaria: Sus derechos en la Facultad, Escuela de Oficios y Más

Si necesita ayuda para obtener una adaptación, llámenos al 1-800-252-9108 o complete nuestro formulario en línea: intake.DRTx.org. Usted también puede hacer una videollamada a Lenguaje de Señas al 1-866-362-2851 o una videollamada a Purple 2 al 512-271-9391. Si tiene preguntas o inquietudes acerca de sus derechos en la universidad y desea hablar con alguien, escriba un mensaje de texto a: COLLEGE al 512-229-9109 para solicitar que alguien se comunique con usted.

Información General

1. ¿Qué es la educación post secundaria?
Educación post secundaria se refiere a cualquier educación después de la secundaria. El término usualmente se refiere a una facultad o universidad, pero también incluye escuelas vocacionales, escuelas de oficios u otras facultades de carreras que otorguen grados académicos o certificaciones profesionales.

2. ¿Qué leyes son aplicables a estudiantes con discapacidades en instituciones educativas post secundaria (tales como una facultad o universidad)?
La Ley para Americanos con Discapacidad (ADA, por su sigla en inglés) de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 son las dos leyes principales que protegen los derechos de las personas con discapacidades en tales instituciones. En Texas, el Capítulo 121 del Código de Recursos Humanos de Texas brinda protección adicional a personas con discapacidades.

Tenga en cuenta que las instituciones post secundaria no están cubiertas por la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA, por su sigla en inglés).

3. ¿Importa si voy a una facultad pública o a una privada?
No. Usted está protegido de la discriminación por discapacidad ya sea que vaya a una escuela pública o privada (con muy raras excepciones). También tiene derecho a una acomodación apropiada para su discapacidad en cualquier establecimiento. (Vea Preguntas 12 y 13 a continuación.)

Antes del Ingreso

4. ¿Tengo derecho a cambios en el examen estandarizado que una facultad o universidad pueda requerir?
Posiblemente, sí. La ley requiere que las condiciones de examen sean cambiadas o ajustadas para permitir a un estudiante con discapacidad participar, en tanto los cambios no alteren fundamentalmente el examen o generen costos financieros o administrativos excesivos. Para pedir una acomodación de examen, necesitará contactarse con la entidad que administra el examen, antes que con la escuela. También necesitará brindar documentación sobre su discapacidad y sobre la necesidad de un cambio en las condiciones del examen. Este proceso puede tomar algo de tiempo, por lo tanto sería conveniente hacer estas solicitudes lo antes posible.

5. ¿Puede una facultad o universidad preguntarme si tengo una discapacidad antes de decidir aceptarme?
No, a una institución post secundaria generalmente no se le permite hacer una “investigación pre-admisión” sobre su estado de discapacidad.

6. ¿Puede una facultad o universidad negarme el ingreso solo porque tengo una discapacidad?
No Si usted no cumple con los requisitos esenciales de ingreso, su escuela puede generalmente negarle el ingreso, sea o no una persona discapacitada. Pero puede haber una excepción si los requisitos esenciales de ingreso son abiertamente discriminatorios (por ejemplo, una escuela que se niega a aceptar estudiantes sordos), o si resulta que le niegan acceso significativo a un servicio o actividad para estudiantes con discapacidad sin tener una buena razón para ello.

7. ¿Estoy obligado a informar a la facultad o universidad de que tengo una discapacidad?
No. Pero luego de ser admitido, si quiere que la escuela le brinde una acomodación o un ajuste académico para su discapacidad, debe identificarse como discapacitado. Asimismo, debe hacerle saber a la escuela sobre su discapacidad si quiere asegurarse de que se le asignen instalaciones accesibles. Su declaración de discapacidad siempre es voluntaria, pero debe declarar información sobre su discapacidad a fin de recibir una acomodación. La declaración usualmente se hace ante el personal de la escuela en la oficina para estudiantes con discapacidad. (Vea más abajo “Si quiero pedir ajustes académicos, ¿Qué debo hacer?”)

Luego del ingreso: Documentar su discapacidad

8. ¿Se me pide brindar documentación sobre mi discapacidad a fin de recibir acomodaciones de una facultad o universidad?
Sí. La escuela puede pedirle prueba de su diagnóstico, información sobre cómo su discapacidad afecta su desempeño académico, e información sobre la acomodación solicitada. La documentación que se requiere usualmente varía de escuela en escuela. Las escuelas pueden requerir que la documentación sea lo suficientemente reciente como para mostrar que su discapacidad lo afecta actualmente en su habilidad para aprender. Tenga en cuenta que la documentación puede no ser requerida si la discapacidad es obvia.

9. ¿Quién es responsable de obtener registros médicos requeridos o debe pagar por cualquier examen médico?
El estudiante es responsable de obtener la documentación sobre la existencia de la discapacidad, que puede incluir exámenes. La escuela no está obligada a identificar a estudiantes con discapacidad.

Usted puede necesitar pasar por una nueva evaluación de un médico o especialista. De ser así, debe pagar por la evaluación, pero puede ser elegible para la asistencia de los Servicios de Rehabilitación Vocacional de la Texas Workforce Commission (TWC-VRS, por sus siglas en inglés) Puede contactarse con TWC-VRS para saber más sobre sus servicios, llamando al 1-800-628-5115 o enviando un correo electrónico a customers@twc.state.tx.us.

10. ¿Mi más reciente Plan de Educación Individualizada (IEP, por su sigla en inglés) o plan de la Sección 504 sufiiciente documento sobre la existencia de una discapacidad?
Podría ser. Los IEP pueden ayudar a identificar su discapacidad y los servicios que fueron útiles para usted en el pasado. Pero dependiendo de la información, pueden ser insuficientes para sustentar la existencia de una discapacidad actual o la necesidad de un ajuste académico por parte de una institución post secundaria. Puede necesitar complementar la información en su IEP.

11. ¿Qué pasa si no fui diagnosticado con una discapacidad hasta después que empecé la facultad o universidad?
Usted aún puede recibir acomodaciones de su institución post secundaria, dado que usted es capaz de brindar la documentación apropiada. Si su escuela le niega una acomodación solicitada, puede querer presentar una queja. (Vea Preguntas 19-22 abajo.)

Luego del ingreso: Obtener servicios vinculados con la discapacidad

12. Si quiero que me otorguen ajustes académicos, ¿Qué debo hacer?
Para acceder a ajustes académicos, debe informar a su escuela que tiene una discapacidad y necesita un ajuste académico. Su escuela post secundaria puede pedirle que siga procedimientos razonables para requerir un ajuste académico. Usualmente es mejor entender y seguir tales procedimientos. Para descubrir cuáles son tales procedimientos, comuníquese con la oficina o departamento de su escuela que ayuda a los estudiantes con discapacidad. Esta oficina puede llamarse “Oficina de Servicios de Discapacidad,” “Oficina de Servicios de Accesibilidad para el Estudiante,” o un título similar.

13. ¿Cuáles son ejemplos de los tipos de acomodaciones en mi curso o en el salón de clases que yo podría solicitar?
Algunos ejemplos de acomodaciones son los siguientes:

  • Establecer un ingreso prioritario
  • Reducir la carga del curso
  • Brindar tomadores de nota
  • Dispositivos de grabación
  • Brindar intérpretes de lengua de señas
  • Extender el tiempo de los exámenes
  • Buscar un local alternativo para los exámenes
  • Equipar las computadoras escolares con software para la lectura de pantalla o reconocimiento de voz
  • Sentarse en el frente de la clase
  • Etiquetar señales y equipamiento con Braille
  • Brindar servicios de traducción en tiempo real en acceso a la información, CART (por su sigla en inglés)
  • Adaptar equipamiento de laboratorio
  • Brindar ayudas visuales y complementos escritos
  • Escribir todas las tareas orales
  • Grabación de conferencias
  • Subtitulado de videos o audios
  • Hacer que los salones de clase sean accesibles
  • Instalar rampas y plataformas elevadas
  • Alternar tareas con presentaciones orales
  • Ser flexibles en las discusiones dentro de la clase
  • Poner a disposición tareas en formato electrónico

14. ¿Quién paga por las acomodaciones?
La institución educativa post secundaria es responsable de pagar por las acomodaciones. Una vez que han sido identificados, las instituciones pueden no requerir que los estudiantes con discapacidad paguen por ningún costo de tales ayudas o servicios. Las instituciones pueden no cobrar extra a los estudiantes con discapacidades por participar en programas o actividades por los que cobran a estudiantes que no tienen discapacidades. TWC-VR puede ayudar a pagar los costos educativos a estudiantes con discapacidades (por información de contacto, vea la Pregunta 9 arriba.) Tenga en cuenta, además, que la escuela no tiene que pagar si la acomodación es lo suficientemente cara como para generar un cargo financiero excesivo. (Vea la Pregunta 16 abajo.)

15. ¿Las facultades o universidades deben brindar acomodaciones en internado, programas clínicos o programas de estudio en el extranjero?
Sí. Los requerimientos para brindar acomodaciones deben también aplicarse a los programas fuera del establecimiento del salón de clases tradicional.

16. ¿Hay límites para las acomodaciones que una facultad o universidad deben brindar?
Sí. A la escuela no se le pide bajar o modificar sustancialmente los requisitos esenciales. Por ejemplo, pese a que a su escuela se le haya pedido extender el tiempo de exámenes, no se le pide que cambie el contenido sustancial del examen.
Además, la acomodación no puede significar una carga administrativa o financiera excesiva.

17. ¿Deben mis profesores seguir las acomodaciones puestas en práctica por la oficina de discapacidad de mi facultad?
Sí. Se le pide a sus profesores que sigan las acomodaciones puestas en práctica por la oficina de discapacidad de su facultad.

18. ¿Debe mi facultad o universidad brindarme las acomodaciones en alojamiento también?
Sí. Su institución post secundaria debe también brindarle las acomodaciones que necesite en el alojamiento en la facultad o universidad. Esto puede incluir, por ejemplo, brindarle una sala dormitorio físicamente accesible, o permitirle tener su animal de servicio en su habitación con usted. Además de las leyes mencionadas en la Pregunta 2 arriba, sus derechos en cuanto a alojamiento caen bajo la Ley de Vivienda Justa. Por información adicional sobre la Ley de Vivienda Justa, vea el folleto de Disability Rights Texas bajo el título Acabando con la discriminacion en la vivienda: leyes sobre justicia en la vivienda.

Luego del ingreso: presentar una queja

19. ¿Qué debo hacer si un profesor no sigue una acomodación?
Sus profesores deben seguir las acomodaciones puestas en práctica por la oficina de discapacidad de su facultad. Si eso no ocurre, hable primero con su profesor y recuérdele de sus acomodaciones. Si el profesor/a aún así no sigue las acomodaciones, hable con la oficina de discapacidad de su facultad, y solicite asistencia para lograr que el profesor brinde las acomodaciones requeridas. Si su profesor aún así no cumple con brindar las acomodaciones, usted podría presentar una queja. (Vea las Preguntas 20-22 abajo.)

20. ¿Qué debo hacer si los ajustes académicos brindados por la institución no están funcionando?
Su primer recurso será hablar con la oficina de discapacidad de su institución respecto de cambiar sus ajustes académicos para satisfacer sus necesidades educativas. También puede hablar con su consejero escolar u otros funcionarios administrativos de la escuela (por ejemplo el Decano de los Estudiantes) si sus necesidades no son satisfechas.

21. ¿Qué hago si creo que mis derechos están siendo violados?
Si usted cree que sus derechos están siendo violados o que su escuela lo ha discriminado, considere iniciar un procedimiento de queja escolar. La escuela debe tener su propio procedimiento de quejas. Usualmente puede encontrar en línea el procedimiento de quejas de su escuela, y/o en el manual del estudiante.

Si no está satisfecho con el resultado de los procedimientos de queja escolares, puede presentar una queja contra la escuela a través de la Oficina de Derechos Civiles (OCR, por su sigla en inglés), o ante una corte. Generalmente, tiene 180 días para presentar una queja ante la OCR, pero si presentó una queja ante su escuela, tiene solamente 60 días para presentar una queja a través de la OCR desde la fecha en que completó el procedimiento de queja. Debería ser consciente de que presentar una queja interna ante su escuela no es lo mismo que hacerlo ante la OCR, y no podrá hacer que dejen de correr los 180 días citados. Puede presentar una queja en línea ante la OCR en https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/docs/howto-sp.html.

También puede comunicarse con la oficina de la OCR en Texas:

Office for Civil Rights, Dallas Office
U.S. Department of Education
1999 Bryan Street, Suite 1620
Dallas, TX 75201-6810
Teléfono: (214) 661-9600
Fax: (214) 661-9587
Correo electrónico: OCR.Dallas@ed.gov

Si desea presentar una demanda, seguramente necesitará la asistencia de un abogado. El plazo para presentar una demanda es, en la mayoría de los casos en Texas, de dos años con posterioridad a la ocurrencia del incidente.

22. ¿Qué información debo incluir en una queja?
Debe describir cómo sus derechos han sido violados o cómo su escuela lo ha discriminado. La descripción puede incluir las acomodaciones que necesitaba, y la respuesta de su escuela a la solicitud de acomodaciones. También podría incluir los problemas específicos que tuvo al pedirle a su escuela o a un profesor que garantizara o implementara las acomodaciones requeridas. Asegúrese de incluir toda la documentación respecto a su solicitud, y las respuestas por escrito de su escuela ante su solicitud. También podría considerar incluir la documentación que brindó a su escuela en apoyo a su solicitud.

 

Última actualización: 21 de enero de 2021
Código de Publicación: AC23S


Disability Rights Texas logo

www.DRTx.org
Admisión estatal: 1-800-252-9108
Llamada de video para lenguaje de signos: 1-866-362-2851
Llamada de video Púrpura 2: 512-271-9391
Admisión en línea disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana: intake.DRTx.org

Descargo de responsabilidad: Disability Rights Texas se esfuerza por actualizar sus materiales anualmente, y este folleto se basa en la ley en el momento en que fue escrito. La ley cambia frecuentemente y está sujeta a varias interpretaciones por diferentes cortes. Cambios futuros en la ley pueden hacer que parte de la información en este folleto no sea exacta.

Este folleto no está diseñado para, ni sustituye la asesoría de un abogado o ayuda para su situación en particular.

Imprimir esta Página