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¿Qué es el Servicio Paratransit y cómo puedo obtenerlo?

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Folleto de Derechos de los Discapacitados en Texas

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¿Qué es el Servicio Paratransit y cómo puedo obtenerlo?

La Ley de estadounidenses con discapacidades (ADA) requiere que la mayoría de los sistemas de tránsito público proporcionen servicios “paratransit” (paratránsito). Paratransit es para personas con discapacidades que no pueden usar el bus de “ruta fija” o servicio de tren (tal conocido como servicio de “línea principal”). Paratransit debe proporcionar servicio que sea comparable al servicio proporcionado a personas que utilizan el sistema de ruta fija. Paratransit es un derecho civil. Este documento responde algunas de las preguntas más comunes acerca de cómo obtener el servicio paratransit.

¿Qué es Paratransit?

1. ¿Qué es el Servicio Paratransit?
Paratransit proporciona transporte para personas con discapacidades que no pueden usar el servicio de tránsito de ruta fija regular que sirve a su región. Paratransit por lo general proporciona un servicio puerta a puerta para personas que llaman para reservar un trayecto.

2. ¿Cuándo y adónde va Paratransit?
Paratransit debe estar disponible en las mismas áreas de servicio y durante las mismas horas de operación que el resto del sistema de tránsito. El servicio Paratransit debe ser proporcionado siempre que el recorrido empiece y termine dentro de un rango de 3/4 de milla de una ruta de bus o estación de tren.

3. ¿Tengo que pagar para usar Paratransit?
Sí. Si usted es elegible, el sistema de tránsito puede cobrarle a usted una tarifa, pero no puede cobrar a los usuarios de paratransit más del doble de la tarifa de ruta fija regular.

4. ¿Con cuánta antelación tengo que llamar? ¿Conseguiré un trayecto a la hora del día que lo solicito?
Paratransit debe ser proporcionado a todos los usuarios elegibles si es solicitado un día con antelación. El trayecto debe producirse en el lapso de una hora del tiempo solicitado. (Por ejemplo, si usted solicita una recogida a las 8 a.m., el servicio de paratransit debe llegar no antes de las 7 a.m. y no después de las 9 a.m.)

¿Quién puede usar Paratransit?

5. ¿Quién califica para Servicios Paratransit?
No toda persona con una discapacidad califica para servicios paratransit. Paratransit es para personas con discapacidades que no pueden usar un sistema de ruta fija. Algunas personas podrían ser elegibles para servicios de paratransit en todos los viajes que hacen. Otras personas podrían ser elegibles solo para ciertos viajes, bajo ciertas circunstancias. Para ser elegible, una persona debe ajustarse a una de las tres categorías de elegibilidad de ADA.

6. ¿Cuáles son las tres categorías de elegibilidad para Paratransit?
Las personas con discapacidades son elegibles para paratransit si están en una (o más) de las siguientes categorías:

  • La categoría 1 incluye personas que no pueden abordar, ir o bajarse de un autobús o tren, incluso si es accesible, debido a su discapacidad. Las personas en la Categoría pueden usar paratransit para todos los recorridos que hagan. Estos son algunos ejemplos de personas en la Categoría 1:
    • Ejemplo A: Una persona que necesita un ayudante para ayudarle a entrar, ir o bajarse del autobús o tren.
    • Ejemplo B: personas con discapacidades cognitivas, si no saben dónde bajarse del autobús o cómo ir a su destino desde la parada de autobús.
    • Ejemplo C: personas con impedimentos visuales, si no tienen las habilidades para viajar necesarias para navegar la ruta hasta su destino.
  • La Categoría 2 incluye personas que pueden ir en un tránsito de ruta fija accesible, pero no hay tránsito accesible disponible en la ruta en la que desean viajar. El tránsito de ruta fija accesible puede no estar disponible, por ejemplo, si al vehículo accesible le están haciendo mantenimiento, o si el vehículo no tiene elevador para silla de ruedas o el elevador no está funcionando. (Esta segunda categoría de elegibilidad originalmente cubría a muchas personas con impedimentos de movilidad, pero el número de personas en esta categoría debería bajar a medida que los sistemas de tránsito se vuelvan más accesibles.)
  • La Categoría 3 incluye personas con una discapacidad que evita que puedan llegar a la parada de tránsito o moverse desde esta. En este caso, el impedimento debe evitar el viaje hacia o desde una parada; un inconveniente significativo o dificultad no es suficiente. Las barreras arquitectónicas (tales como peldaños o bordes de aceras) o condiciones ambientales (como distancia, terreno, tiempo atmosférico) pueden hacer que una persona sea elegible para ciertos recorridos. Algunos ejemplos de esta categoría son:
    • Ejemplo A:Mary usa una silla de ruedas, y los autobuses en su ciudad tiene acceso para sillas de ruedas. Ella toma con regularidad una ruta de autobús para trabajar y otra para visitar a su amiga. Hay rampas con bordes en la calle que llevan a la parada de autobús que la lleva a su trabajo, pero no hay rampas con bordes en las calles que llevan a la parada de autobús que va a la casa de su amiga. Muchos serían elegibles para servicios de paratransit cuando ella visita a su amiga, pero no para ir a trabajar.
    • Ejemplo B: John tiene una afección de salud que hace difícil para él caminar distancias largas. La parada de autobús cerca de su casa está a menos de media milla de distancia, y puede caminar esa distancia en un tiempo atmosférico agradable. Cuando hace calor afuera, no obstante, John se cansa mucho más rápido, y no puede llegar a la parada de autobús con seguridad. John sería elegible para servicios paratransit cuando la temperatura se volviese demasiado caliente para él caminar hasta la parada de autobús.
    • Ejemplo C: Jane tiene esclerosis múltiple, y la afecta de forma muy diferente en momentos diferentes. Durante ciertos momentos, ella es capaz de ir a la parada de autobús o estación de tren por sí misma, pero durante otros momentos.

7. ¿Puede alguien ser elegible para algunos recorridos de Paratransit, pero no otros?
Sí. Una persona puede usar algunas rutas de autobús pero no otras. Por ejemplo, algunas rutas de autobús pueden tener vehículos accesibles, pero otras rutas no pueden.

8. ¿Son elegibles algunas personas con discapacidades temporales para Servicios Paratransit?
En ocasiones. Una persona puede ser elegible sobre la base de una discapacidad permanente o una temporal, siempre que la persona cumpla uno de los tres criterios de elegibilidad (que se debate en la Pregunta 6 anterior).

9. ¿Puedo usar Paratransit para que me lleve fuera del área de servicio normal del resto del sistema de tránsito?
Tal vez no. Hay una “regla de 3/4 de milla” que dice que en la mayoría de los casos usted es elegible para recibir servicio paratransit únicamente si usted empieza y termina su viaje dentro de 3/4 de milla de una ruta de autobús o estación de tren existente. Sin embargo, hay algunas excepciones a la regla de 3/4 de milla. Igualmente, algunos proveedores de tránsito ofrecen servicio paratransit fueradel límite de 3/4 de milla, aun cuando la ADA no lo exige. Asegúrese de preguntar a su autoridad de tránsito acerca de sus reglas locales.

Ayudantes y acompañantes

10. Si soy elegible para paratransit ¿Puede ir conmigo mi Ayudante o asistente personal? ¿Qué pasa con un amigo o miembro de la familia?
Sí, usted siempre puede viajar con un ayudante o asistente personal, así como un amigo o miembro de la familia, siempre que usted reserve espacio para ellos cuando llame para coordinar el viaje. Esta persona puede ir con usted incluso si esto significa que hay menos espacio para otros usuarios elegibles. Los acompañantes adicionales también pueden viajar si hay espacio disponible. Todos los que viajen con usted deben entrar con usted y bajarse con usted.

11. ¿Tiene que pagar mi ayudante o acompañante para viajar conmigo?
Su ayudante viaja gratis si usted es aprobado por el proveedor de tránsito como elegible para usar un ayudante personal. Si la autoridad de tránsito acepta que usted puede usar un ayudante personal, usted puede elegir a cualquiera para que sea su ayudante persona en cualquier viaje dado. Los ayudantes personales no necesitan tener su propia tarjeta o certificado de paratransit. Los amigos o miembros de la familia pagan la misma tarifa que usted.

Suspensión de los servicios de paratransit

12. Me pueden negar el servicio paratransit debido a mi comportamiento?
Sí, a una persona que tenga una conducta violenta, ilegal o que produzca graves alteraciones, le pueden negar el servicio, usando las mismas normativas para exclusión que se aplicarían a cualquier otra persona que actúe en una forma inapropiada. Pero usted no puede ser excluido solo porque su apariencia o comportamiento involuntario puede ofender, molestar o producir inconvenientes en trabajadores de tránsito o en otros.

13. ¿Pueden detener mi servicio paratransit si me pierdo algunos de los viajes que he programado?
Sí. El sistema de tránsito puede suspender su servicio de paratransit por un período de tiempo razonable, si usted tiene un “patrón o práctica” de perderse viajes programados. El propósito de esta regla es hacer frente a personas que no se presentan de forma crónica.

14. ¿Qué significa “Patrón o Práctica”?
Un “patrón o práctica” significa acciones intencionales, repetidas o regulares. No significa incidentes accidentales, de una vez o aislados. Únicamente acciones dentro de su control cuentan como parte de un “patrón o práctica”. Los viajes perdidos debido a error del conductor (por ejemplo, llegar muy tarde, ir a la dirección equivocada, o ir a la entrada equivocada del edificio) no cuentan como parte de un “patrón o práctica”.

15. ¿Cuál es el procedimiento para suspender a un pasajero por viajes perdidos?
Si un sistema de tránsito desea suspenderlo a usted, primero tiene que notificar a usted por escrito, diciéndole los días y horas en que usted perdió los viajes, y cuánto durará la suspensión. A usted le deben dar una oportunidad de ser escuchado(a) y que cuente su versión de la historia. Hasta que a usted le den esa oportunidad, usted continuará recibiendo el servicio paratransit.

16. ¿Qué pasa si el Sistema de Tránsito decide proseguir con la suspensión después de que yo cuente mi lado de la historia?
Si el sistema de tránsito decide proseguir con la suspensión, debe darle a usted esa decisión por escrito, decir a usted los motivos para esta, y también decirle cuánto durará la suspensión.

17. ¿Hay algo más que yo pueda hacer después de eso?
Sí. Usted puede apelar la decisión sobre la suspensión, al igual que usted puede apelar la decisión original sobre si usted llega a usar paratransit. (Para información sobre cómo apelar, vea las Preguntas 34-44 más abajo.) Si usted apela, la suspensión se aguanta durante la apelación para que su servicio de paratransit continúe durante la apelación.

Servicio suplementario Paratransit para Visitantes

18. ¿Qué pasa si visito una ciudad diferente? ¿Puedo usar su servicio Paratransit?
Sí. Si otra ciudad tiene paratransit, tienen que permitir a los visitantes usar su servicio si son elegibles.

19. Si soy un visitante, ¿Cómo muestro que soy elegible para usar Paratransit?
Una vez que su solicitud es aprobada en su comunidad de origen, la autoridad de tránsito enviará a usted una tarjeta o certificado señalando bajo qué condiciones o situaciones usted es elegible para servicios paratransit. Esta tarjeta o certificado será suficiente para mostrar que usted es elegible para paratransit en las otras ciudades que usted visita. Los visitantes también son elegibles si muestran prueba de que ellos están visitando (eso significa prueba de que residen en otro lugar) y prueba de su discapacidad (si no es tan obvio). Por ejemplo, prueba de discapacidad podría incluir una carta de un médico o profesional de rehabilitación. Una vez que esta documentación es presentada y es satisfactoria, el sistema de tránsito debe permitirle a usted usar paratransit si usted dice que usted no puede usar el sistema de tránsito de ruta fija.

20. ¿Hay algo más que yo debería hacer si estoy visitando?
Al visitar otras áreas, recuerde llamar a la autoridad de tránsito local para obtener detalles acerca de cómo funciona su sistema. En general, solo se les requiere proporcionar servicios paratransit dentro de 3/4 de milla del sistema de tránsito de ruta fija local, y solo durante horas normales de operación. Las condiciones que limitan su elegibilidad para servicios paratransit en su área de vivienda también se aplican a cualquier área que usted esté visitando. Las tarifas que usted paga por servicios paratransit, cómo reserva usted un viaje, y las reglas sobre acompañantes y ayudantes profesionales pueden variar algo en diferentes sistemas de tránsito. Al visitar, asegúrese de preguntar cuáles son las reglas locales.

21. ¿Hay algunos otros límites para los servicios Paratransit a los visitantes?
Sí. A un sistema de tránsito no se le exige proporcionar servicio a un visitante durante más de 21 días desde la fecha del primer viaje paratransit de ese visitante. Los 21 días pueden ser continuos, o se pueden dividir en varias visitas más cortas. Después de 21 días, la entidad de transporte puede requerir que el visitante solicite elegibilidad en paratransit en la manera local habitual.

Proceso de elegibilidad

22. ¿Cómo es el proceso de solicitud de paratransit?
Varía algo. A cada sistema de tránsito al que se le requiere proporcionar servicios paratransit también se le requiere configurar un proceso para determinar elegibilidad. Pero recuerde, los proveedores de tránsito no establecen sus propias reglas sobre quién es elegible y quién no lo es. ADA proporciona las reglas de elegibilidad que los sistemas de tránsito deben seguir. (Esas reglas se describen en la Pregunta 6 anterior.)

23. ¿Qué debería hacer cuando solicito servicios Paratransit para asegurar de que tenga la mejor oportunidad de ser aprobado(a)?
Al llenar el formulario de solicitud, dé tanta información como pueda. Trate de dar toda la documentación mencionada en la solicitud. Es común que las solicitudes sean denegadas cuando falta información. Aquí hay más sugerencias:

  • Paso uno: Averiguar para qué categorías es elegible usted

Por cada categoría enumerada en la Pregunta 6 anterior, proporcione documentación e información detallada que explique por qué usted es elegible para esa categoría. Algunos tipos de documentación servirán de soporte a su reclamación en más de una categoría. Usted debería considerar su posible viaje por todo el sistema de tren o autobús durante todas las estaciones, no solo las que están en su vecindario inmediato o las que normalmente usa. Por ejemplo, usted puede llegar a la parada de autobús cerca de su casa, pero no la que está cerca de su lugar de trabajo o teatro de cine, o cerca de otros destinos de viaje futuros. Piense acerca de su capacidad para lidiar con variedad de ambientes que usted podría enfrentar en la ciudad, y también piense acerca de si su condición hace el viaje más duro para usted en ciertos momentos.

  • Paso dos: Prepare sus documentos de soporte

No hay límites sobre la cantidad o tipo de documentación que las personas con discapacidades pueden usar para demostrar su elegibilidad en paratransit. Esto significa que usted puede usar cualquier información o documentos que le ayudarán a usted a mostrar que no puede usar el sistema de tránsito de ruta fija.
No es suficiente mostrar que ir en el autobús o tren es más difícil para usted. Para tener éxito, usted debe mostrar más exactamente que usted realmente no puede ir en el autobús o tren, ya sea parte del tiempo o todo el tiempo.
Asegúrese de incluir información sobre cualesquiera discapacidades secundarias que usted tenga, tal como desorientación, fatiga o dificultades con el equilibrio.
La documentación puede incluir cualquiera de los siguientes:

  1. Una declaración detallada de un proveedor de servicios por discapacidad (especialista en vida independiente, asesor de rehabilitación, entrenador para viajes, especialista en soporte de empleo, etc.). Esto debería explicar de qué manera su discapacidad o sus síntomas o efectos evitan que usted use el sistema de línea principal.
  2. Una declaración detallada de un profesional médico (médico, psicólogo, terapeuta, etc.). La información médica o relacionada con una discapacidad debería explicar de qué manera su discapacidad, o sus síntomas o efectos evitan que usted use el sistema de línea principal.
  3. Un diario personal detallado que muestra el impacto del viaje en su discapacidad, salud, energía, vigor, etc. Esto puede ser tan detallado como usted desee, siempre que sea claro. Por ejemplo, uno podría leer: “31 de mayo de 2003: Caminé cuatro manzanas hasta la tienda esta tarde. Mientras estaba en la tienda, necesité descansar 20 minutos antes de recuperar la energía para comprar. Cuando regresé a mi casa, tuve que descansar dos horas antes de tener la energía para hacer la cena.”
  4. Una lista detallada de barreras de acceso que evitan que usted viaje a la parada de autobús o estación de tren. Algunos ejemplos de barreras de acceso incluyen ausencia de cortes en los bordes de las aceras en las cuatro esquinas, ausencia de aceras, intersección extremadamente concurrida con un ciclo de “caminar/no caminar” rápido, ausencia de señales para peatones, no se quita la nieve durante los meses de invierno, terreno accidentado, un clima durante porciones del año que hace imposible para usted salvar la distancia, etc.
  5. Información acerca de otros factores que impedirían que usted viaje en el servicio de línea principal. Por ejemplo, si es verdad, usted podría decir: “Yo podría usar el autobús de la línea principal en días fríos si tuviese ayuda para agarrar mi abrigo, guantes, sombrero y bufanda, pero los fondos actuales solo me permiten contratar un ayudante personal para que venga a mi casa a primera hora de la mañana y al final del día, y no puedo llevar puesta toda esa ropa caliente en espacios interiores todo el día.”
  • Paso tres: Saque el mayor provecho de la entrevista personal (algunas veces llamada “evaluación funcional”)

Las regulaciones DOT permiten a cada proveedor de tránsito configurar su propio sistema para determinar la elegibilidad de paratransit de ADA. Los proveedores pueden requerir entrevistas en persona, con o sin pruebas o evaluaciones funcionales. La evaluación funcional es un proceso para ayudar a determinar si usted tiene la capacidad para usar el autobús de ruta fija y/o el servicio de tren, y de ser así, bajo qué circunstancias. Las evaluaciones funcionales son valoraciones que evalúan la capacidad física, visual o cognitiva. Pueden incluir un viaje simulado hacia y desde un autobús, un viaje en autobús simulado, abordar el autobús, salvar un borde o corte de borde, cruzar la calle, etc. La evaluación puede poner a prueba su equilibrio, fuerza, coordinación, rango de movimiento, habilidades para viajar en autobús, habilidades de seguridad de la comunidad y orientación general. Se pueden considerar las variables en el entorno, así como la capacidad de la persona para efectuar las tareas requeridas para usar el autobús.

Si usted usa una silla de ruedas o sistema de movilidad con motor, prepárese para explicar de qué manera su viaje está limitado por otros factores, tales como la falta de aceras o caminos seguros para viajar, calor o frío, etc.

Si la evaluación no examina una de sus condiciones discapacitantes, mencione esto. Asegúrese de ser considerado en alguna otra manera (por ejemplo, consideración de la información que usted proporciona, o de la documentación de profesionales médicos, tal como se comentó arriba). Algunas discapacidades no pueden ser evaluadas por una evaluación funcional (y el proveedor de tránsito debería saber esto). Los ejemplos incluyen trastornos por convulsiones, discapacidades psiquiátricas y condiciones variables tales como esclerosis múltiple. Si usted siente que algún aspecto del impacto de su discapacidad en su incapacidad para usar el tránsito de línea principal no está recibiendo una consideración completa, hable con un supervisor.

  • Paso cuatro: Traiga ayuda si la necesita

Si necesita ayuda durante su entrevista de paratransit en persona o evaluación funcional, usted puede traer a alguien con usted. Esta persona podría ser un amigo, miembro de la familia, defensor, proveedor de servicio, abogado, terapeuta, etc. Hable con esta persona sobre cómo él o ella lo ayudará a usted antes de que usted vaya a la evaluación. Si usted necesita esta ayuda, usted puede obtener ayuda de un Centro para Vida Independiente u otras agencias de servicios para discapacidades. (Vea la Pregunta 45 más abajo para información sobre cómo comunicarse con estos grupo.)

24. ¿Necesito realmente una carta de mi médico?
Sí, posiblemente. La mayoría de las solicitudes piden un informe de un médico, así que asegúrese de incluir una carta de un médico que explique cómo lo afecta a usted esta discapacidad. Eso significa que usted debería mostrar específicamente de qué manera su discapacidad:

  • Evita que usted aborde o viaje en el sistema de tránsito de ruta fija local; o
  • Evita que usted llegue a una parada de tránsito; o
  • Evita que usted vaya desde una parada de tránsito hasta el lugar hacia el que está viajando; o
  • Evita que usted aborde o viaje en el sistema de tránsito.

Igualmente, la carta debería hacer una lista específica de los tipos de clima u otras condiciones especiales (nieve, calor y humedad, frío extremo, etc.) que evitan que usted use el sistema de tránsito. Si hay barreras físicas particulares, tales como colinas inclinadas, escaleras o falta de aceras que evitan que usted vaya hacia, o desde el sistema de tránsito, estas también se deberían enumerar en la carta de su médico.

25. Además de mi médico ¿Quién más podría ayudar?
Una carta de su gerente de caso (si tiene uno) puede ser una buena forma de mostrar su elegibilidad. Los registros escolares que proporcionan evidencia de su discapacidad también pueden ayudar a explicar por qué usted debería ser elegible para paratransit.

26. No parece que yo tuviese una discapacidad. ¿Hará esto que sea más difícil obtener servicios paratransit?
Si su discapacidad “invisible” evita que usted haga un viaje en la ruta de tránsito fija, el proveedor de tránsito debería encontrar que usted es elegible para paratransit. Desafortunadamente, muchas personas con discapacidades psiquiátricas u otras discapacidades invisibles han tenido dificultades. Al llenar el formulario de solicitud, usted debería asegurarse de proporcionar documentación de que su discapacidad evita que usted use el tránsito de ruta fija que está en su área.

27. ¿Cuesta dinero solicitar el servicio Paratransit?
No. Un sistema de tránsito no puede cobrar ninguna tarifa por solicitar el servicio paratransit.

28. ¿Cómo solicito el Servicio Paratransit?
Contacte con su autoridad de tránsito local y pregunte por el coordinador de paratransit. La información de contacto para muchos de los sistemas de tránsito de Texas está disponible aquí. En algunos casos, usted puede contactar a la autoridad de tránsito por correo electrónico.

La autoridad de tránsito le enviará a usted un formulario de solicitud. Si usted necesita el formulario en un formato alternativo, comuníquelo al proveedor de tránsito. Se supone que deben proporcionar todos los documentos en el formato que usted necesita.

29. Después de que yo haga la solicitud, ¿Cuánto tiempo tendré que esperar antes de saber si mi Solicitud ha sido aprobada?
La exige al proveedor de tránsito notificar a usted acerca de su decisión dentro de un lapso de 21 días. Si el sistema de tránsito no ha decidido dentro de 21 días, usted debe ser tratado(a) como elegible y se le debe proporcionar servicio hasta que terminen de decidir sobre su solicitud. Esto se llama “presunta elegibilidad”. Si han pasado 21 días desde que usted apeló, y no ha obtenido la decisión, usted debería contactar al proveedor de tránsito y pedir que sea declarado como “presuntamente elegible” para servicios Paratransit.

30. ¿Cómo averiguo si he sido aprobado para elegibilidad en Paratransit?
El sistema de tránsito debe dar a usted esta decisión por escrito.

Si encuentran que ustednoes elegible, deben dar a usted los motivos específicos, y esos motivos deben basarse en la evidencia en su caso. Por ejemplo, una simple afirmación de que a usted le han denegado el servicio porque usted puede usar el tránsito de ruta fija no es lo suficientemente bueno.

Si el sistema de tránsito encuentra que ustedeselegible para el servicio de paratransit, debe proporcionar documentación que incluye:

  • Su nombre;
  • El nombre del sistema de tránsito;
  • El número de teléfono del coordinador de paratransit;
  • La fecha de expiración para su elegibilidad; y
  • Cualesquiera condiciones o limitaciones sobre su elegibilidad, incluyendo el uso de un ayudante de cuidado personal.

31. ¿Qué significa “Condiciones o Limitaciones?”
Algunas personas son elegibles para algunos viajes, pero no otros. Igualmente, algunas personas están autorizadas para que un ayudante de cuidado personal tenga un viaje gratis. Los documentos que usted recibe deberían decir esto. Por ejemplo, la documentación puede decir que la persona es elegible únicamente cuando la temperatura cae por debajo de un cierto punto, o únicamente cuando la persona va a algún lugar que no está en la ruta de autobús accesible, o solo para viajes que no sean de trabajo, etc.

32. ¿Será suficiente una nota de mi médico para demostrar que soy elegible para los Servicios Paratransit?
No necesariamente. Una nota del médico por sí sola no determina elegibilidad. En su lugar, la elegibilidad requiere que usted cumpla una de las categorías de elegibilidad (En la Pregunta 6 anterior). Eso puede requerir una “evaluación funcional”. Aunque una evaluación por un médico u otro profesional puede usarse como parte del proceso, un diagnóstico particular puede no calificarlo a usted automáticamente para ser elegible en paratransit. La cuestión es si usted puede usar el sistema de ruta fija por su propia cuenta, y eso es principalmente una decisión de transporte, no una decisión médica.

33. Una vez que el Sistema de Tránsito encuentra que soy elegible, ¿Pueden hacerme hacer una nueva solicitud con tanta frecuencia?
Sí. Se permite la recertificación a “intervalos razonables”. Un intervalo razonable para recertificación posiblemente está entre uno y tres años. Por supuesto, usted puede solicitar cambiar las condiciones de su elegibilidad en cualquier momento.

Proceso de apelaciones de Paratransit

34. ¿Qué puedo hacer si mi solicitud de servicio Paratransit es negada?
Usted puede apelar. Cada sistema de tránsito debe tener un proceso de apelación administrativa, y a usted le deben dar la oportunidad de ser escuchado en persona y presentar información como parte de esa apelación.

35. ¿Qué debería hacer yo si soy declarado elegible únicamente para algunos de los servicios de Paratransit que necesito?
Usted puede apelar cualquier decisión que limite su acceso a los servicios paratransit. La autoridad de tránsito debe dar a usted los motivos específicos por escrito de por qué usted fue declarado inelegible para cualquier nivel de servicios paratransit. El proceso para apelar la elegibilidad parcial es el mismo como si a usted le negaran cualquier elegibilidad.

36. ¿Qué debería hacer si me niegan la elegibilidad porque dijeron que mi solicitud no tenía toda la información que necesitaban para tomar una decisión?
Usted debería contactar con ellos de inmediato. Pueden cambiar de parecer si usted puede explicarles por qué usted no puede usar el sistema de tránsito de ruta fija regular. Si, no obstante, el proveedor de tránsito continúa diciendo que usted no es elegible para el servicio Paratransit, usted puede apelar su decisión. Antes de que usted tenga su audiencia de apelación, asegúrese de obtener cartas y documentos que expliquen cómo se ve afectado usted por su discapacidad. Puede tomar algunas semanas obtener cartas de un médico o registros que contienen esta información. Empiece a recolectar estos documentos lo antes posible.

37. Si apelo, ¿Necesitaré un abogado?
No. En la mayoría de los casos, usted podrá representarse a sí mismo(a), o usted puede pedir a un amigo o miembro de la familia que la ayude. Si usted se siente cómodo hablando con los miembros de la junta de apelaciones por usted mismo(a), usted representarse usted mismo(a). Si usted por el contrario prefiere que otra persona hable por usted, elija a alguien que lo conozca bien a usted y a su discapacidad. Usted podría conseguir a alguien de un Centro de Vida Independiente u otro grupo de protección, para que lo ayuden. (Para localizar el Centro de Vida Independiente más cercano a usted, vea la Pregunta 45 más abajo).

38. ¿Cómo hago una apelación?
Cuando el proveedor de tránsito le notifica a usted que su solicitud ha sido denegada, debe dar a usted motivos específicos de por qué, y debe hacerlo por escrito. Si usted creen que están equivocados, debería contactar con ellos de inmediato. El proveedor de tránsito debe tener un proceso que le permita a usted apelar. Por lo general, le proporcionarán a usted información sobre cómo apelar cuando le notifiquen a usted que su solicitud ha sido negada. Sin embargo, si no hacen esto, contacte con ellos y pídales la información sobre cómo apelar.

39. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una apelación?
Usted debería presentar cualquier apelación en un plazo de 60 días después de la denegación de su solicitud inicial.

40. ¿Cómo debería prepararme para mi apelación?
Usted debería revisar la lista de sugerencias en la Pregunta 23 arriba. Usted también debería pensar acerca de qué nuevos documentos podría proporcionar usted. La carta de denegación de elegibilidad que usted recibió se requiere para señalar específicamente el motivo para la denegación. Piense con detenimiento acerca del motivo(s) en su carta de denegación, y asegúrese de hablar con ellos durante su apelación. Si usted no entiende el motivo por el cual a usted le denegaron la elegibilidad, pregunte a alguien sí entienda. Cuando prepare su apelación, es importante que usted entienda los motivos específicos que el proveedor de tránsito dio para denegar su solicitud. Su tarea es convencer a la junta de apelaciones de que el razonamiento usado para denegar su solicitud estaba equivocado. Esté preparado para hablar acerca de cada motivo que haya sido dado por el proveedor de tránsito cuando negaron su solicitud.

41. ¿Qué pasa si no me dan motivos específicos para denegar mi elegibilidad?
Si la autoridad de tránsito no le dio a usted motivos específicos por los cuales le negaron la elegibilidad, o si proporcionaron motivos que eran vagos o no estaban claros, contacte de inmediato con la autoridad de tránsito. Dígales que usted tiene la intención de presentar una apelación, y que los motivos que dieron en su denegación no son claros. De manera cortés, pero firme, pida que aclaren, por escrito, por qué a usted le negaron la elegibilidad de paratransit. La autoridad de tránsito puede aceptar o no proporcionar a usted más información específica.

Si lo hacen, usted podría esperar para presentar su apelación hasta que reciba esa información. Sin embargo, ¡no espere demasiado! Si la autoridad de tránsito se está demorando demasiado, siga adelante y presente la apelación. Recuerde que usted solo tiene 60 días para presentar después de que a usted le negaron la elegibilidad originalmente.

Si no le dan más información específica, presente su apelación lo antes que pueda. Asegúrese de señalar en su apelación que la autoridad de tránsito no dio motivos específicos en su denegación.

42. ¿Quién decide mi apelación?
Eso depende, pero la persona que tomó la decisión contra usted no puede ser la persona que decide su apelación, y en la mayoría de los casos esa persona ni siquiera debería participar en la decisiones sobre las apelaciones.

43. ¿Cuánto tomará obtener una decisión en mi apelación?
La junta de apelaciones debe debe tomar una decisión dentro de un plazo de 30 días desde el momento en que usted presenta su apelación. No tienen que proporcionar paratransit durante la apelación (a menos que usted esté apelando una suspensión por viajes perdidos; ver Pregunta 15 anterior). Pero si no deciden en un plazo de 30 días, deben permitirle a usted empezar a usar paratransit hasta que decidan su apelación.

44. ¿Cómo averiguo los resultados de mi apelación?
Usted debe recibir una notificación escrita de la decisión de la apelación y los motivos para esta.

Obtener más ayuda si usted pierde su apelación

45. ¿Qué puedo hacer si pierdo mi apelación?

Presentar una queja en la oficina FTA de Derechos Civiles

La Oficina de Derechos Civiles de la Administración Federal de Tránsito (FTA) es responsable de asegurar que los proveedores de tránsito cumpla con las reglas de paratransit. Si la FTA encuentra violaciones, por lo general dará al sistema de tránsito una cierta cantidad de tiempo para arreglarlas.

Parece que la FTA generalmente no cuestiona las decisiones particulares de apelación de elegibilidad, pero sigue siendo importante que FTA escuche acerca de los problemas con denegaciones de elegibilidad, especialmente problemas graves y patrones (es decir, cuando el mismo problema afecta a más de una persona). Las reclamaciones de elegibilidad hacia FTA pueden ser más efectivas si usted puede mostrar que cierta información importante fue desestimada por la agencia de tránsito, o si múltiples reclamaciones son presentadas por varias personas contra la misma agencia de tránsito, especialmente si todas son presentadas juntas.

Para presentar una reclamación, complete y firme el formulario de reclamación de FTA a:

Federal Transit Administration
Office of Civil Rights
Attention: Complaint Team
East Building, 5th Floor – TCR
1200 New Jersey Avenue, SE
Washington, DC 20590

Con su formulario, por favor adjunte en hoja(s) separada(s):

  • Un resumen de sus alegatos y cualquier documentación de soporte.
  • Suficientes detalles para que un investigador entienda por qué cree usted que un proveedor de tránsito público ha violado sus derechos, con detalles específicos tales como fechas y horas de los incidentes.
  • Cualquier correspondencia relacionada del proveedor de tránsito.

Usted también puede contactar a la Oficina de Derechos Civiles de la FTA, línea directa de Derechos Civiles al 888-446-4511, o por correo electrónico en: ada.assistance@fta.dot.gov.

Contacte con su Centro de Vida Independiente local, agencia de Protección y Defensa, u otra agencia de protección contra discapacidades.

Usted puede averiguar que otras personas han tenido experiencias similares al intentar obtener paratransit. Un esfuerzo organizado para abordar problemas con un proveedor de tránsito puede dar como resultado un proceso mejorado y justo para todos.

Para encontrar la agencia de protección y defensa para su estado, contacte la Red Nacional de Derechos por Discapacidad al 202-408-9514 (voz), 202-408-9521 (TTY), consulte http://www.ndrn.org/en/ndrn-member-agencies.html, o envíeles un correo electrónico a info@ndrn.org.

En Texas, la agencia de Protección y Defensa es Disability Rights Texas. Para averiguar cómo contactar con la oficina de Disability Rights Texas más cerca de usted, llame al 1-800-252-9108, o consulte en https://disabilityrightstx.org/es/involucrase/contactese-con-nosotros/. Sin embargo, observe que los tipos de casos de paratransit que tomamos son limitados. Incluso si Disability Rights Texas no puede representarlo a usted, no obstante, podemos darle a usted consejos, o derivarlo a un abogado que podría representarlo a usted en el tribunal.

Para encontrar el Centro de Vida Independiente más cercano a usted, llame al Consejo Nacional o Vida Independiente al 877-525-3400 (V/TTY) o consulte en http://www.virtualcil.net/cils/query-iandr.php?state=tx.

Iniciar un juicio en un tribunal federal

Las reglas de paratransit de ADA se pueden hacer cumplir iniciando un juicio, si es necesario. Si usted no puede conseguir ayuda legal del PyA de su estado u otra agencia de ayuda legal, puede contactar al colegio de abogados local para derivación a un abogado o usted puede iniciar un juicio usted mismo, sin un abogado (“pro se”).

Para averiguar acerca de obtener un abogado, comuníquese con el servicio de derivación a abogados al 1-800-252-9690, o el Colegio de Abogados de los Estados Unidos al 1-800-285-2221 o askaba@americanbar.org.

Otras fuentes de ayuda

46. ¿Dónde puedo obtener más información sobre elegibilidad en Paratransit?
Para más información:

  • Centros de Ayuda Técnica ADA Regional, 1-800-949-4232
  • Línea de ayuda técnica gratis ADA de la Administración Federal de Tránsito, 1-888-446-4511 (Voz) o 1-800-877-8339 (TTY)

 

Última actualización: 12 de enero de 2021
Código de Publicación: TR03S


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www.DRTx.org
Admisión estatal: 1-800-252-9108
Llamada de video para lenguaje de signos: 1-866-362-2851
Llamada de video Púrpura 2: 512-271-9391
Admisión en línea disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana: intake.DRTx.org

Descargo de responsabilidad: Disability Rights Texas se esfuerza por actualizar sus materiales anualmente, y este folleto se basa en la ley en el momento en que fue escrito. La ley cambia frecuentemente y está sujeta a varias interpretaciones por diferentes cortes. Cambios futuros en la ley pueden hacer que parte de la información en este folleto no sea exacta.

Este folleto no está diseñado para, ni sustituye la asesoría de un abogado o ayuda para su situación en particular.

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