Algunas personas con discapacidades no pueden trabajar, lo que puede afectar negativamente su reporte de crédito y conducir indirectamente la discriminación enmateria de vivienda según la Ley de Vivienda Justa.
Otros criterios que los propietarios deben considerar
Para las personas con discapacidades, es importante que los propietarios analicen las circunstancias que llegaron al reporte de crédito, y consideren criterios alternativos para evaluar a los solicitantes, como:
- Tienen un buen historial de pago de alquiler.
- Ahora tienen un ingreso estable de fuentes como el Seguro Social que no tenían antes.
- La razón por la que tienen saldos elevados en sus tarjetas de crédito y dificultades con los pagos se debe a que deben pagar grandes facturas médicas debido aamenazas legales de los proveedores de atención médica. El aumento de los tiposde interés y el coste de la vida dificultan el mantenimiento de los pagos o la liquidación de los saldos de las tarjetas de crédito.
Solicitando a los Propietarios Alojamiento para el Historial Crediticio
Las personas con discapacidades pueden solicitar una adaptación si se les rechaza por mal crédito. Por ejemplo, una persona puede pedir que el arrendador evalúe la solicitud como si la deuda de la tarjeta de crédito por gastos médicos no existiera. Esto se debe a que la deuda en sí está directamente relacionada con ser una persona con discapacidad.
Si necesita ayuda para solicitar una adaptación razonable debido a su reporte decrédito, comuníquese con el equipo de vivienda de Disability Rights Texas al 1-800-252-9108.
Si aún no puede obtener la adaptación, puede presentar una queja en el sitio web dequejas por discriminación en la vivienda de HUD:
tinyurl.com/QuejaDeVivienda.
El trabajo que ha servido de base a esta publicación ha sido financiado con una subvención delDepartamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU. El contenido y las conclusiones del trabajoestán dedicados al público. El autor y el editor son los únicos responsables de la exactitud de lasafirmaciones e interpretaciones contenidas en esta publicación. Dichas interpretaciones no reflejannecesariamente la opinión del Gobierno Federal.
Código de Publicación: HS27S
www.DRTx.org
Admisión estatal: 1-800-252-9108
Llamada de video para lenguaje de signos: 1-866-362-2851
Llamada de video Púrpura 2: 512-271-9391
Admisión en línea disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana: intake.DRTx.org
Descargo de responsabilidad: Disability Rights Texas se esfuerza por actualizar sus materiales anualmente, y este folleto se basa en la ley en el momento en que fue escrito. La ley cambia frecuentemente y está sujeta a varias interpretaciones por diferentes cortes. Cambios futuros en la ley pueden hacer que parte de la información en este folleto no sea exacta.
Este folleto no está diseñado para, ni sustituye la asesoría de un abogado o ayuda para su situación en particular.
Para solicitar este folleto en Lengua de Señas Americana (ASL, por sus siglas en inglés), Braille o como un archivo de audio, contáctese con nosotros.
Imprimir esta Página