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La ADA
La ley principal relacionada con las adaptaciones en los tribunales y oficinas afines es la Ley sobre estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés). En general, la ADA prohíbe:
- La discriminación;
- La denegación de beneficios de cualquier servicio, programas o actividades; o
- La denegación de un acceso significativo.
Por “acceso significativo” se entiende algo más que el simple permiso para entrar en un tribunal. Incluye la capacidad de comprender los servicios, programas y procedimientos judiciales, así como de participar en ellos y beneficiarse de los mismos.
¿Se aplica la ADA a los tribunales y oficinas relacionadas?
Sí. La ADA se aplica a todas las entidades municipales, condados, y estatales. Las actividades gubernamentales cubiertas incluyen:
- Tribunales y servicios judiciales;
- Servicios de libertad condicional;
- Prisiones y cárceles; y
- Servicios de aplicación de la ley en algunos contextos.
La ADA no se aplica al gobierno federal ni a los tribunales federales.
¿Deben los tribunales ser físicamente accesibles?
Los edificios e instalaciones de los tribunales deben ser físicamente accesibles para las personas con discapacidades. Esto incluye entradas, rutas de circulación, salas de audiencias, baños y áreas de estacionamiento. Los espacios de estacionamiento accesibles deben estar ubicados en la ruta de circulación accesible más corta hacia una entrada accesible. Si un edificio o sala de audiencias no es accesible, es posible que se requiera que el tribunal reubique los servicios o procedimientos a una ubicación accesible.
¿Qué constituye una discapacidad según la ADA?
Según la ADA, una discapacidad es una deficiencia física o mental que limita sustancialmente una o más actividades vitales principales. Las actividades vitales principales incluyen, entre otras, caminar, ver, hablar, oír, aprender, concentrarse o comunicarse. También incluyen las deficiencias de funciones corporales principales, tales como las de los sistemas neurológico, respiratorio, circulatorio, inmunológico, y otros sistemas corporales.
Las discapacidades amparadas por la ADA pueden ser visibles o no visibles. Además, una discapacidad no tiene que ser permanente para quedar bajo la protección de la ADA. Las afecciones que aparecen y desaparecen, que están en remisión o que limitan temporalmente la capacidad de funcionamiento de una persona aún pueden calificar si limitan sustancialmente una actividad vital principal.
La ADA también protege a las personas que tienen un historial de discapacidad o a aquellas que son percibidas como personas con discapacidad, incluso si actualmente no tienen una deficiencia física o mental.
¿Deben los tribunales realizar adaptaciones razonables si son necesarios debido a mi discapacidad?
Sí.
Cualquier persona interesada en participar o asistir a cualquier procedimiento ante un tribunal de este estado puede solicitar adaptaciones. Esto puede incluir a jurados, partidos, abogados, testigos y espectadores.
Adaptaciones
¿Debo solicitar una adaptación?
Por lo general, sí. Una persona con discapacidad normalmente debe solicitar una adaptación —incluida cualquier modificación de las políticas—, a menos que tanto la discapacidad como la necesidad de adaptación ya sean conocidas por el tribunal, o resulten evidentes.
Es aconsejable solicitar una adaptación tan pronto como sepa que la necesitará. Sin embargo, la solicitud de una adaptación puede realizarse en cualquier momento; e incluso si la solicitud se presenta poco antes de una audiencia o fecha judicial, el tribunal debe realizar, de todos modos, esfuerzos razonables para proporcionar dicha adaptación.
¿Qué tipos de adaptaciones pueden requerirse?
El tipo de adaptación depende del tipo de discapacidad. Algunas adaptaciones habituales en la sala del tribunal son la presencia de intérpretes cualificados del lenguaje de señas estadounidense (ASL), la provisión de documentos en letra grande o el uso de un animal de servicio; sin embargo, pueden existir también otras adaptaciones.
¿Qué tipos de modificaciones o cambios podría solicitar?
Los casos legales y otras autoridades describen diversos ejemplos de posibles modificaciones, entre ellos:
- Aplazamientos;
- Jornadas de juicio reducidas;
- Recesos entre jornadas de juicio;
- Notificación proactiva sobre el proceso de adaptación; y
- Participación por teléfono o videoconferencia, cuando resulte apropiado.
El personal del tribunal podría estar facultado para conceder directamente algunas solicitudes de adaptación. Sin embargo, las solicitudes que afecten la forma en que se tramita un caso (tales como solicitar un aplazamiento, una prórroga de plazo o la participación a distancia) deberán ser resueltas por el juez o el funcionario judicial que presida el caso específico.
¿Qué tipos de adaptaciones no están incluidos?
La ADA no exige a los tribunales ni a otras entidades que:
- Proporcionen dispositivos, equipos o servicios personal (p. ej., sillas de ruedas, lentes de receta o audífonos).
- Brinden asistencia para comer, ir al baño o vestirse (excepto en centros de detención).
- Proporcionen asesoramiento jurídico, investigación legal o consejo legal.
- Proporcionar transporte hacia y despedida del tribunal.
- Proporcionar transcripción oficial de un procedimiento judicial.
- Suministren medicamentos o servicios personal (atención médica o asistencia personal).
¿Puedo solicitar un abogado designado por el tribunal como una adaptación?
Sí, puede solicitarlo, pero es probable que no se le conceda. Para obtener más información, consulte nuestro documento: Abogados Designados por el Tribunal como Adaptación por Discapacidad en Casos Civiles.
Animales de servicio
¿Puedo solicitar que se me permita traer a mi animal de servicio?
Sí. La ley generalmente exige que se le permita traer a su animal de servicio.
Un animal de servicio se define como un perro que ha sido entrenado individualmente para realizar trabajos o desempeñar tareas para una persona con discapacidad. Un animal de servicio puede ser de cualquier raza de perro.
El término puede incluir a un animal de servicio psiquiátrico, pero no abarca a los llamados “animales de comodidad” o “animales de apoyo emocional”. Si el suyo es un animal de comodidad, pero no un animal de servicio, el tribunal podría permitirle traerlo consigo, aunque no está obligado a hacerlo.
Los animales de servicio solo pueden ser retirados si están fuera de control o si no están entrenados para hacer sus necesidades en el lugar adecuado.
(Tenga en cuenta que la ADA sí protege el uso de caballos en miniatura como animales de servicio, pero únicamente en ciertas circunstancias muy específicas).
¿Pueden exigirme pruebas de que mi perro es un animal de servicio?
Los tribunales no pueden exigir ninguna certificación ni documentación para demostrar que su animal es un animal de servicio (de hecho, no existen certificaciones oficiales); sin embargo, usted puede proporcionar dicha información voluntariamente si así lo desea.
Los tribunales y su personal (así como otras agencias gubernamentales) solo pueden formular dos preguntas: (1) ¿se requiere el animal debido a una discapacidad? y (2) ¿qué trabajo o tareas ha sido entrenado para realizar el animal?
Persona de apoyo
¿Puedo contar con una persona de apoyo como medida de adaptación?
Sí, usted puede solicitar una persona de apoyo como medida de adaptación.
Una persona de apoyo puede ser cualquier partido tercero, como su pareja, un psicólogo, un cuidador o un defensor no letrado.
Un abogado con licencia puede actuar como persona de apoyo, pero sus funciones en calidad de persona de apoyo deberán mantenerse separadas de su parte como abogado.
¿Qué tipo de discapacidad se requiere para solicitar una persona de apoyo como medida de adaptación?
Las personas con una amplia gama de discapacidades —incluyendo discapacidades del aprendizaje o intelectuales, TDAH, TEPT, ansiedad, autismo, cáncer, esclerosis múltiple, o deficiencias cognitivas o fatiga— pueden recurrir a personas de apoyo para recibir asistencia con la concentración, la comprensión o la toma de notas durante los procedimientos judiciales.
¿Cuándo debo solicitar una persona de apoyo?
Puede solicitar una persona de apoyo en cualquier momento; no obstante, lo más recomendable es solicitar cualquier medida de adaptación razonable tan pronto como sepa que deberá comparecer ante el tribunal.
Personas sordas o ciegas
¿Qué sucede si soy sordo o ciego, o tengo otra discapacidad de comunicación?
La ADA exige a los tribunales y a otras agencias gubernamentales proporcionar “ayudas y servicios auxiliares” para garantizar una comunicación efectiva.
Algunos ejemplos de “ayudas y servicios auxiliares” incluyen:
- Intérpretes cualificados;
- Servicio de retransmisión por video (VRS), un servicio gratuito para personas que se encuentran en la misma sala;
- Interpretación remota por video (VRI), un servicio de pago si las personas se encuentran en ubicaciones distintas;
- Tomadores de notas;
- Transcripción asistida por computadora en tiempo real (CART);
- Lectores cualificados;
- Grabaciones de audio;
- Materiales en Braille o en letra grande; o
- Materiales accesibles para lectores de pantalla.
¿Qué sucede si necesito un intérprete de lenguaje de señas?
Todos los tribunales civiles y penales de Texas tienen la obligación de designar a un intérprete certificado o con licencia para los procedimientos judiciales, ya sean de naturaleza civil o penal. Asimismo, el tribunal debe designar un intérprete para los testigos, los miembros del jurado y los abogados. El tribunal es responsable de programar, gestionar y cubrir los honorarios del intérprete. La persona sorda o con discapacidad auditiva no tiene la responsabilidad de realizar estos trámites y no se le puede cobrar el costo de un intérprete cualificado. Los honorarios y gastos del intérprete se cubren con cargo al fondo general del condado en el que se presentó la causa, y dicho costo no puede ser trasladado a usted.
¿Puede el tribunal obligarme a traer a mi propio intérprete, o forzarme a utilizar a un familiar si yo no lo deseo?
No. Los tribunales y otras entidades gubernamentales no pueden exigir a las personas sordas que traigan sus propios intérpretes, ni tampoco pueden obligarle a utilizar a un familiar, a menos que se trate de una situación de emergencia en la que esté en riesgo la vida.
Sin embargo, si usted desea traer a su propio intérprete, puede solicitar que se le permita hacerlo.
¿Qué sucede si me ofrecen una adaptación diferente, o una que no es tan buena?
Los tribunales y otras agencias públicas deben otorgar una “consideración primordial” al tipo de comunicación, ayudas o servicios que usted solicite; sin embargo, no están obligados a proporcionarle la adaptación exacta que usted desea.
Si el tribunal determina que no puede proporcionar la adaptación específica que usted solicitó, debe considerar si se podría proporcionar otra adaptación que resulte igualmente eficaz para permitirle participar en los procedimientos judiciales.
¿Qué sucede si me acompaña una persona sorda? ¿Puede ella también recibir un intérprete?
Tal vez. También podrían ser necesarios intérpretes para los acompañantes sordos, pero únicamente si estos constituyen una persona adecuada con la cual el tribunal o la oficina deba comunicarse.
¿Existen límites a lo que el tribunal está obligado a hacer?
Sí. Solo están obligados a proporcionar una modificación o adaptación que sea razonable.
Asimismo, los tribunales no están obligados a:
- “Alterar fundamentalmente” la naturaleza de sus programas o servicios;
- Conceder una modificación que constituya una “carga indebida” —es decir, que implique una dificultad o un gasto significativo; o
- Prestar servicios a una persona si ello representara una “amenaza directa” para la salud o la seguridad de otros.
Cabe señalar que, aun cuando una modificación o adaptación no sea exigible en virtud de las normas antes mencionadas, los tribunales y otros organismos deben ofrecer alternativas siempre que sea posible.
¿Cómo puedo solicitar una adaptación o modificación?
En virtud de la Ley sobre estadounidenses con Discapacidades (ADA), los tribunales son responsables de tramitar las solicitudes de adaptaciones. Por lo general, las solicitudes se realizan a través del personal del tribunal, como el secretario judicial, el administrador del tribunal u otra persona designada como contacto para asuntos de accesibilidad o de la ADA. La información sobre cómo solicitar una adaptación suele estar disponible en el sitio web del tribunal o poniéndose en contacto con la secretaría.
El primer paso consiste en explicar al personal del tribunal su necesidad relacionada con su discapacidad y solicitar la adaptación o modificación que requiera.
Posiblemente debe presentar su solicitud por escrito. En ocasiones, el tribunal podría exigirle que presente una moción formal ante el juez.
Consulte nuestra “Carta modelo: Solicitud de una Adaptación Razonable en el Tribunal” para obtener más información.
Debe crear un registro claro de la necesidad de las modificaciones, así como del impacto que la falta de adaptaciones tuvo, o tendrá.
No tiene la obligación de revelar información médica detallada al solicitar una adaptación. Por lo general, basta con explicar de qué manera su discapacidad afecta su capacidad para participar y qué adaptaciones necesita. La información relacionada con su discapacidad solo debe compartirse con el personal judicial que la necesite para tramitar o implementar la adaptación.
Tenga en cuenta que la ADA (Ley sobre estadounidenses con Discapacidades) tipifica como ilegal que los funcionarios públicos tomen represalias contra una persona por solicitar una adaptación o modificación por motivos de discapacidad. Las represalias incluyen acciones destinadas a disuadir a una persona de solicitar adaptaciones o de ejercer sus derechos bajo la ADA, tales como amenazas, demoras o un trato negativo a raíz de dicha solicitud. También es ilegal interferir con el derecho de una persona a solicitar una adaptación o modificación.
¿Qué debo hacer si se deniega mi solicitud?
En primer lugar, asegúrese de que exista un registro tanto de su solicitud como de la denegación.
En segundo lugar, intente convencerlos de que cambien de opinión.
Si eso no da resultado, puede presentar una queja ante el Departamento de Justicia de los EE. UU., ya sea en línea o por correo postal. Consulte nuestra guía “Cómo presentar una queja bajo los Títulos II y III de la ADA” para obtener más información.
Por último, en ocasiones es posible demandar a una entidad estatal o local que infrinja las normas antes mencionadas, aunque para ello podría ser necesario superar ciertas barreras legales. Por lo general, la persona afectada tiene un plazo de dos años, a partir de la fecha en que se produjo la discriminación, para presentar una demanda.
Publicado: 13 de abril de 2026
Código de Publicación: AC33S

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Descargo de responsabilidad: Disability Rights Texas se esfuerza por actualizar sus materiales anualmente, y este folleto se basa en la ley en el momento en que fue escrito. La ley cambia frecuentemente y está sujeta a varias interpretaciones por diferentes cortes. Cambios futuros en la ley pueden hacer que parte de la información en este folleto no sea exacta.
Este folleto no está diseñado para, ni sustituye la asesoría de un abogado o ayuda para su situación en particular.
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