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Información Sobre Derechos de Vivienda para Personas con Discapacidades Afectadas por Desastres Naturales

Refugio de Emergencia, vivienda temporal y vivienda de transición: sus derechos bajo la ADA

Las protecciones para las personas con discapacidades en situaciones de desastre no se eximen ni se suspenden durante o después de un evento. El acceso a refugios de emergencia, así como a viviendas temporales y de transición, son medidas que pueden proporcionarse dependiendo de la gravedad y la duración del desastre. Estas medidas de respuesta y recuperación pueden ser provistas por el gobierno —a nivel local, estatal o federal— o por entidades privadas.

El Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte de las entidades gubernamentales estatales y locales, garantizando el acceso equitativo a todos los programas, servicios y actividades. Esto incluye todas las medidas de respuesta y recuperación ante desastres proporcionadas por las jurisdicciones locales (municipal/condado) y estatales.

El Título III de la ADA establece que a las personas con discapacidades se les debe ofrecer el goce pleno y equitativo de los “bienes, servicios, instalaciones, privilegios, ventajas o adaptaciones” ofrecidos por un lugar de alojamiento público.

¿Qué significa esto para mí en este momento?

¿Se aplica la ADA a los hoteles y refugios?

  • Sí; el Título II es aplicable cuando se pone en práctica a través del Plan de Operaciones de Emergencia (EOP) de la jurisdicción local. En lugar de los refugios de emergencia masivos y colectivos, se pueden habilitar entornos no colectivos —tales como hoteles y moteles—, los cuales recibirán el apoyo de la Cruz Roja Americana siempre que la jurisdicción así lo disponga.
  • Si usted decide evacuar por su cuenta y no accede a un refugio de emergencia a través de los programas de gestión de desastres de la jurisdicción local, debe saber que la mayoría de los hoteles y refugios se consideran lugares de alojamiento según la ADA; por lo tanto, en estos casos se aplicaría el Título III.

¿Pueden las operaciones de refugio de emergencia rechazar a mi animal de servicio?

  • No. Una vez que las operaciones de refugio de emergencia se han puesto en marcha —ya sea en un hotel o en un refugio de atención masiva—, la jurisdicción local o estatal debe brindarle una oportunidad equitativa para acceder a dichas instalaciones junto con su animal de servicio.
    • En cuanto a todos los demás animales (mascotas, incluidos los animales de apoyo emocional), la jurisdicción también debe contar con un plan de evacuación para mascotas (plan PETS). Si bien no es obligatorio permitir el ingreso de estos animales a las instalaciones de refugio, debe existir un plan para garantizar su alojamiento seguro mientras sus dueños se encuentren desplazados.
  • Al evacuar o ser reubicado en un hotel o motel, la política de “no se admiten mascotas” debe modificarse para que no se aplique a las personas que vayan acompañadas con sus animales de servicio. El hotel o refugio solo puede formular dos preguntas: (1) ¿es el perro un animal de servicio requerido debido a una discapacidad? y (2) ¿qué trabajo o tarea ha sido entrenado para realizar el perro? El personal no debe preguntar sobre la discapacidad de la persona, exigir documentación médica, solicitar una tarjeta de identificación especial o documentación de adiestramiento del perro, ni pedir que el perro demuestre su capacidad para realizar el trabajo o la tarea asignada.
  • Únicamente los perros (caninos) y los caballos en miniatura califican como animales de servicio bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA).
  • Las alergias y el miedo a los perros no constituyen razones válidas para denegar el acceso o rechazar la prestación de servicios a las personas que utilizan animales de servicio. Cuando una persona alérgica a la caspa de los perros y una persona que utiliza un animal de servicio deban permanecer en la misma sala o instalación —por ejemplo, en un aula escolar o en un refugio para personas sin hogar—, se deberá buscar una solución para ambas partes, asignándolas, de ser posible, a ubicaciones diferentes dentro de la misma sala o a habitaciones distintas dentro de la instalación.

¿Puede un refugio u hotel rechazarme si exigen una licencia de conducir con fines de identificación, en caso de que yo no posea una debido a mi discapacidad?

  • No. Las medidas de respuesta y recuperación deben proporcionarse a toda la comunidad como una medida de protección de la vida y la seguridad. Se entiende que documentos importantes pueden perderse, dañarse o destruirse. No obstante, usted necesitará alguna forma de identificación personal para registrarse y para solicitar recursos posibles.
    • Realice copias adicionales, tanto digitales (para almacenar en la nube) como impresas (para guardar en una mochila de emergencia), a fin de poder acceder a ellas en una fecha posterior. Haga copias de su licencia de conducir, tarjetas de identificación, tarjeta del Seguro Social y facturas o contratos que acrediten su lugar de residencia.
  • Un refugio u hotel no puede exigir una licencia de conducir como único medio de identificación. Se debe aceptar otra forma de identificación si usted no puede obtener una licencia de conducir debido a su discapacidad.

Sus derechos bajo la Ley Federal de Vivienda Justa y cómo esta influye en su lugar de residencia

La Ley de Vivienda Justa (en su versión enmendada) establece que las personas con discapacidades no pueden ser objeto de discriminación en respecto a la vivienda. Esto incluye el derecho a solicitar adaptaciones (cambios) en las políticas de los propietarios o de las empresas de administración de propiedades a las que usted les alquila. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 estipula que todos los programas gubernamentales deben ser accesibles para las personas con discapacidades.

¿Qué significa esto para mí en este momento?

¿Qué sucede si no puedo regresar a mi residencia, o acceder a ella, debido a mi discapacidad?

  • Puede rescindir su contrato de arrendamiento de manera anticipada. Si al regresar a su casa o apartamento de alquiler, las condiciones o los daños provocados por un desastre hacen que la vivienda resulte inaccesible, o si agravan los síntomas de su discapacidad (o la de cualquier otra persona que resida en el hogar), usted puede solicitar a su arrendador que le permita dar por terminado el contrato de inmediato, dado que la residencia no reúne las condiciones de seguridad, salubridad o habitabilidad necesarias para ser ocupada. Realice esta solicitud por escrito (ya sea por correo electrónico o mediante una carta; asegúrese de conservar una copia). A continuación, encontrará una muestra de solicitud.
  • Beneficiarios de vales de vivienda – ¡Atención Especial! Tenga en cuenta que, si usted es beneficiario de un vale de elección de vivienda (voucher) o recibe algún otro tipo de asistencia financiera gubernamental para la vivienda, deberá presentar la misma solicitud de adaptación ante la autoridad local de vivienda o la agencia gubernamental de vivienda que le haya otorgado dicho vale.

¿Tengo algún derecho mientras resido en una vivienda proporcionada por la FEMA u otra agencia gubernamental federal, estatal o local?

  • Si la vivienda no le resulta accesible debido a una discapacidad de movilidad o a cualquier otro motivo, usted puede solicitar que se adapte para hacerla accesible, pidiendo a la FEMA (u otra agencia gubernamental) que realice dichas adaptaciones. Esto incluye la construcción de rampas y el ensanchamiento de puertas.
  • Esto incluye el acceso a unidades y baños accesibles, así como espacio suficiente para acomodar a cuidadores adicionales, equipos médicos duraderos (DME) o para satisfacer necesidades sensoriales.

Muestra de carta para solicitar una adaptación razonable, en virtud de las Leyes Federales y de Texas sobre Vivienda Justa, para la terminación anticipada del contrato de arrendamiento (tras un desastre).

   Fecha   

    Nombre del arrendador
   Dirección del arrendador

    Insert your name here   

Asunto: Solicitud de Adaptación Razonable,Cconforme a las Leyes Federales y de Texas de Vivienda Justa, presentada por     Nombre de la persona que solicita la adaptación      para la Terminación Anticipada de mi Contrato de Arrendamiento.

Estimado/a     Nombre del arrendador:

Mi nombre es     Inserte su nombre aquí    . Resido en su complejo de apartamentos/propiedad de alquiler,     Nombre del complejo    , específicamente en     Indique la dirección donde reside    . El plazo de mi contrato de arrendamiento está programado para vencer el     Fecha de vencimiento del contrato    .

Soy una persona con una discapacidad que afecta mi capacidad para     Enumere la actividad vital principal (caminar, respirar, dormir, comer, etc. que se ve afectada por el problema en su vivienda, debido al impacto de     Nombre y fecha del evento/desastre    .

Mi apartamento/vivienda presenta     Describa aquí los daños    . Debido a las condiciones de mi     Apartamento/vivienda    que le alquilo, mi     Actividad vital principal mencionada anteriormente    está empeorando, y la residencia ya no es segura ni habitable para que yo permanezca en ella. La política de     Nombre del complejo de apartamentos/contrato de arrendamiento    establece que los inquilinos deben cumplir con el contrato de arrendamiento o serán penalizados económicamente, debiendo pagar     Enumere cualquier tarifa o multa por romper el contrato de arrendamiento de forma anticipada    .

Como adaptación razonable, solicito que me libere anticipadamente de mi contrato de arrendamiento sin que se me impongan tarifas y/o multas. Esta adaptación es razonable y necesaria para permitirme el pleno uso y disfrute de mi hogar, y ayudará a mitigar los efectos de mi discapacidad. Entregaré mis llaves el     Fecha    .

Por favor, responda antes del     Fecha    si tiene algunas otras preguntas.

Atentamente,

    Su nombre   

 

Última actualización: 8 de mayo de 2026
Código de Publicación: DPR9S


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Descargo de responsabilidad: Disability Rights Texas se esfuerza por actualizar sus materiales anualmente, y este folleto se basa en la ley en el momento en que fue escrito. La ley cambia frecuentemente y está sujeta a varias interpretaciones por diferentes cortes. Cambios futuros en la ley pueden hacer que parte de la información en este folleto no sea exacta.

Este folleto no está diseñado para, ni sustituye la asesoría de un abogado o ayuda para su situación en particular.


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