fbpx

Discriminación de Discapacidades en Instituciones Correccionales: Procedimientos de Queja y Fechas Límites Comunes

Posted on

Folleto de Derechos de los Discapacitados en Texas

Para solicitar este folleto en Lengua de Señas Americana (ASL, por sus siglas en inglés), Braille o como un archivo de audio, contáctenos.

Discriminación de Discapacidades en Instituciones Correccionales: Procedimientos de Queja y Fechas Límites Comunes

Introducción

Se detalla a continuación la información sobre posibles agencias, procedimientos de quejas y fechas límites que aplican a menudo cuando una persona con discapacidad presenta una queja contra una prisión, cárcel o institución de justicia juvenil. No se entiende como consejo específico sobre su situación particular ni debe usted usarlo como consejo legal. Puede ser que las inquietudes que usted tiene no caigan dentro de los tipos de casos que estas otras organizaciones pueden investigar o con los que pueden ayudarle. Le proporcionamos esto solamente porque puede serle útil tener esta información. Recuerde también que otras reglas y leyes pueden aplicarse a quejas que no sean sobre la discriminación de discapacidades.

Se pueden aplicar otras fechas límites, de manera que si usted desea someter una queja, es muy importante consultar con otras agencias o abogados para que sepa cuáles de las fechas límites y procedimientos necesita seguir. Si desea presentar una demanda sobre sus inquietudes, debe usted ponerse en contacto con otros abogados ahora porque ellos necesitarán tiempo para investigar y preparar su caso. No se espere hasta agotar el tiempo límite para buscar un abogado.

Para encontrar un abogado, podrá contactar a la ACLU de Texas en P.O. Box 8306, Houston, TX 77288, teléfono: (713) 942-8146. También, puede ponerse en contacto con el Proyecto de Derechos Civiles de Texas (Texas Civil Rights Project) para determinar si ellos le pueden ayudar. Su dirección es 1405 Montopolis Drive, Austin, TX 78741-3436, y su número de teléfono principal es (512) 474-5073.

Prisones Federales

Los prisioneros federales con discapacidades que tengan problemas con discriminación por su discapacidad, asuntos de acceso, o barreras arquitectónicas o de comunicación podrían encontrar remedio bajo la sección § 504 del Acta de Rehabilitación de 1972, 29 U.S.C. § 794, según enmendado. Algunas formas de discriminación también podrán violar la Constitución de los Estados Unidos de América. Puede variar de estado a estado la fecha límite para someter una demanda sobre estos tipos de queja, pero para las personas encarceladas en Texas, se debe someter cualquier demanda dentro de dos años de cuando primero se encontró con el problema.

Sin embargo, antes de someter una demanda, debe usted completar el proceso administrativo de quejas de la prisión. En la mayoría de las prisiones, el “agotar los remedios administrativos” requiere que se presente una queja y una apelación. Los presos en una prisión federal deben hablar con su Consejero Correccional sobre cómo someter una queja, y cómo solicitar una apelación. Puede ser que para esto tenga que completar los formularios BP-8½, BP-9, BP-10 y BP-11, que puede conseguir con su Consejero Correccional. Tal vez tenga que empezar con un motivo de queja informal. Asegúrese de utilizar los formularios correctos y de someter cada uno dentro del período de tiempo que se requiere. Es mejor incluir materiales que apoyen su solicitud, usar un tono de respeto, y someter una queja separada para cada asunto separado.

Prisiones estatales (incluyendo prisiones privadas bajo contrato con TDCJ)

Los presos estatales con discapacidades que tengan problemas de discriminación por su discapacidad, asuntos de acceso, o barreras de arquitectura o comunicaciones pueden encontrar un remedio bajo varias leyes. Se pueden presentar estos tipos de queja bajo varias leyes federales, incluyendo: § 504 del Acta de Rehabilitación de 1972 (29 U.S.C. § 794, según enmendado); Título II del Acta de Americanos con Discapacidades (42 U.S.C. § 12132); o en algunos casos, bajo la Constitución de los Estados Unidos (al someter una queja bajo 42 U.S.C. § 1983). Quejas similares pueden caer bajo la ley estatal de Texas, incluyendo el Capítulo 121 del Código de Texas de Recursos Humanos o la Constitución de Texas. Ciertas quejas permiten el reembolso de daños monetarios y otras permiten ayuda no monetaria por orden judicial.

Puede variar de estado a estado el tiempo límite para someter una demanda sobre estos tipos de queja, pero para las personas encarceladas en Texas, se debe presentar cualquier demanda dentro de dos años de cuando surgió el problema.

Antes de someter una demanda bajo la ley federal, debe usted completar el proceso administrativo de quejas de la prisión. Esto normalmente requiere someter un motivo de queja y someter una apelación si la queja no es exitosa. Para presos del Departamento de Justicia Criminal de Texas (TDCJ), tenga cuidado de seguir las reglas sobre queja del TDCJ. También conviene estudiar el folleto titulado “Cómo Someter una Queja de una Prisión o Cárcel de Texas,” por el Proyecto de Derechos Civiles de Texas, que se encuentra disponible en Internet.

Antes de someter una demanda bajo la ley estatal, y si va usted a presentar una declaración de inhabilidad de pagar los costos de la corte (también conocido como “juramento de indigente”), debe también someter una Declaración Relacionada con Demandas Previas. Esta declaración debe: (1) identificar cada demanda que ha presentado anteriormente cuando usted estaba preso y en las que no fuera representado por un abogado (excepto por los que tengan que ver con divorcio, custodia de menores u otros procedimiento bajo el Código Familiar de Texas); (2) describir los hechos de cada demanda para ayuda que usted solicitaba; listar el nombre del caso, número del caso y el tribunal en donde se presentó la demanda; listar cada persona, agencia u oficial nombrado en la demanda; y declarar el resultado de la demanda, incluyendo si se desestimó la demanda por frívola o maliciosa. Si una o más de esas demandas se desestimaron como frívolas o maliciosas, debe usted declarar la fecha del orden final afirmando la desestimación. Finalmente, la declaración debe incluir una copia certificada de su declaración de cuenta de fideicomiso. Para mayor información sobre Declaraciones Relacionadas con Demandas Previas, vea el Capítulo 14 del Código de Prácticas y Remedios Civiles de Texas Civil.

Instituciones de Justicia Juvenil

Los jóvenes en instituciones de justicia juvenil que tengan problemas de discriminación por discapacidades, acceso, o barreras arquitectónicas o de comunicación pueden encontrar algún remedio bajo varias leyes. Se pueden presentar estas quejas bajo varias leyes federales, incluyendo: § 504 del Acta de Rehabilitación de 1972 (29 U.S.C. § 794, según enmendado); Título II del Acta de Americanos con Discapacidades (42 U.S.C. § 12132); o en algunos casos bajo la Constitución de los Estados Unidos (al presentar una queja bajo 42 U.S.C. § 1983). A veces, se pueden presentar quejas similares bajo la ley estatal de Texas, incluyendo el Capítulo 121 del Código de Texas de Recursos Humanos o la Constitución de Texas. Ciertas quejas permiten el recobro de daños monetarios, y otras permite ayuda no monetaria por orden judicial.

Puede variar de estado a estado el tiempo límite para presentar una demanda sobre estos tipos de quejas, pero para menores en instituciones de justicia juvenil, se debe presentar cualquier demanda dentro de dos años de cuando surgió el problema.

Antes de someter una demanda bajo la ley federal, debe usted completar el proceso administrativo de quejas de la prisión. Esto normalmente requiere someter un motivo de queja y someter una apelación si la queja no es exitosa. Para jóvenes en la Comisión de Juventud de Texas, tenga cuidado de seguir las reglas sobre quejas de Justicia Juvenil. También, puede revisar el folleto titulado “Cómo Presentar una Queja en una Prisión o Cárcel de Texas,” por el Proyecto de Derechos Civiles de Texas, en http://www.texascivilrightsproject.org/docs/prisonjail_grievance.pdf.

Aunque parece que no hay ningún requisito similar de agotar los remedios administrativos que se aplique a los jóvenes en instituciones de justicia juvenil que presenten este tipo de queja de discriminación por discapacidad bajo leyes estatales, puede ser que convenga someter un motivo de queja con la institución.

Cárceles de Condado y Cuidad

Los presos y detenidos con discapacidades en cárceles que tengan problemas de discriminación por su discapacidad, asuntos de acceso, o barreras de arquitectura o comunicación, pueden encontrar remedio bajo varias leyes. Se pueden presentar estas quejas bajo varias leyes, incluyendo: § § 504 del Acta de Rehabilitación de 1972 (29 U.S.C. § 794, según enmendado); Título II del Acta de Americanos con Discapacidades (42 U.S.C. § 12132); o en algunos casos bajo la Constitución de los Estados Unidos (al presentar una queja bajo 42 U.S.C. § 1983). A veces, se pueden presentar quejas similares bajo la ley estatal de Texas, incluyendo el Capítulo 121 del Código de Texas de Recursos Humanos o la Constitución de Texas. Ciertas quejas permiten el recobro de daños monetarios, y otras permiten ayuda no monetaria por orden judicial.

Puede variar de estado a estado el tiempo límite para presentar una demanda sobre estos tipos de quejas, pero para jóvenes de instituciones de encarcelamiento juvenil, se debe presentar cualquier demanda dentro de dos años de cuando surgió el problema.

Antes de poder someter una queja bajo la ley federal, debe usted completar primero el proceso administrativo de quejas de la cárcel. Esto normalmente requiere someter un motivo de queja y someter una apelación si la queja no es exitosa. Asegúrese de seguir las reglas de quejas de la cárcel, ya que pueden variar de lugar a lugar. También, puede estudiar el folleto “Cómo Someter una Queja en una Cárcel o Prisión en Texas,” por el Proyecto de Derechos Civiles de Texas.

Antes de someter una demanda bajo la ley estatal, y si va usted a presentar una declaración de inhabilidad de pagar los costos de la corte (también conocido como “juramento de indigente”), debe también someter una Declaración Relacionada con Demandas Previas. Esta declaración debe: (1) identificar cada demanda que ha presentado anteriormente cuando usted estaba preso y en las que no fuera representado por un abogado (excepto por los que tengan que ver con divorcio, custodia de menores u otros procedimiento bajo el Código Familiar de Texas); (2) describir los hechos de cada demanda para ayuda que usted solicitaba; listar el nombre del caso, número del caso y la tribunal en donde se presentó la demanda; listar cada persona, agencia u oficial nombrado en la demanda; y declarar el resultado de la demanda, incluyendo si se desestimó la demanda por frívola o maliciosa.

Si una o más de esas demandas se desestimaron como frívolas o maliciosas, debe usted declarar la fecha del orden final afirmando la desestimación. Finalmente, la declaración debe incluir una copia certificada de su declaración de cuenta de fideicomiso. Para mayor información sobre Declaraciones Relacionadas con Demandas Previas, vea el Capítulo 14 del Código de Prácticas y Remedios Civiles de Texas Civil.

Quejas de DOJ (Departamento de Justicia)

En adición a las quejas administrativas de las prisiones y cárceles mismas, un preso, joven u otro detenido puede considerar también la idea de presentar una queja de ADA o § 504 con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ). Es opcional someter una queja con el DOJ, pero sirve como una manera más de tratar de que se investigue y se resuelva la situación.

Se presentan estas quejas con la Sección de Derechos de Discapacidad del DOJ. Usted también puede completar y enviar un formulario de queja por discriminación de la Ley de estadounidenses con discapacidades. El formulario puede ser completado por escrito o en computadora. Usted puede enviar el formulario por correo o fax.

Para enviar su formulario por correo, envíelo a:

U.S. Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue, NW
Civil Rights Division
Disability Rights Section
Washington, D.C. 20530

Para enviar su formulario por fax, envíelo al número 202-307-1197.

Si desea usted presentar una queja con el DOJ, debe seguir los pasos indicados en ese folleto. Se pueden presentar las quejas por correo o correo electrónico, o si usted no es capaz de preparar su propia queja por una discapacidad, puede solicitar que le reciban la queja por teléfono (ver las respuestas a las preguntas 3, 4, y 5 del folleto). Si no desea presentar una queja con ellos, el Departamento de Justicia declara que tiene usted 180 días desde la fecha de la discriminación que se disputa para presentar la queja.

 

Creado: Noviembre de 2011
Código de Publicación: AC10S


Disability Rights Texas logo

www.DRTx.org
Admisión estatal: 1-800-252-9108
Llamada de video para lenguaje de signos: 1-866-362-2851
Llamada de video Púrpura 2: 512-271-9391
Admisión en línea disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana: intake.DRTx.org

Descargo de responsabilidad: Disability Rights Texas se esfuerza por actualizar sus materiales anualmente, y este folleto se basa en la ley en el momento en que fue escrito. La ley cambia frecuentemente y está sujeta a varias interpretaciones por diferentes cortes. Cambios futuros en la ley pueden hacer que parte de la información en este folleto no sea exacta.

Este folleto no está diseñado para, ni sustituye la asesoría de un abogado o ayuda para su situación en particular.

Imprimir esta Página