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Como Registrarse Para Votar en Texas

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¿Quién Puede Registrarse para Votar en Texas?

Cualquier ciudadano de los Estados Unidos que resida en Texas que:

  • Tiene al menos 18 años de edad el día de las elecciones;
  • No ha sido finalmente condenado por un delito grave, o si ha sido un delincuente anterior, ha cumplido con todo el castigo (incluido cualquier período de encarcelamiento, libertad condicional, supervisión o período de prueba), o ha recibido un indulto; y
  • No haber sido declarado por sentencia firme de un juez como incapacitado mental total o parcialmente sin derecho a votar.

¿Cómo me Registro para Votar?

  • Por correo: obtenga un formulario de registro, llénelo y envíelo por correo. Es gratis.
  • En persona: regístrese en la agencia de registro de votantes de su condado o en cualquier agencia de registro de votantes designada.

¿Dónde Puedo Obtener un Formulario de Registro para Enviarlo por Correo o Registrarme para Votar en Persona?

Los formularios de registro parecen postales. Están disponibles en muchos idiomas. Están disponibles en los siguientes lugares:

  • Todas las oficinas del Departamento de Seguridad Pública (a donde va para obtener una licencia de conducir y una identificación estatal);
  • Todas las oficinas de registro de votantes del condado (en la mayoría de los condados, la oficina es parte de la oficina del recaudador de impuestos del condado, pero en algunos condados, es parte de la oficina del secretario del condado o del administrador de elecciones. En la corte del condado puede preguntar cuál es la localidad de la oficina);
  • La Oficina de la secretaria del Estado (o llámeles al 1-800-252-8683);
  • Bibliotecas Públicas;
  • Muchas oficinas de correos;
  • Muchas escuelas secundarias;
  • En línea utilizando la Solicitud de Registro de Votantes en el sitio web de la Secretaría del Estado de Texas;
  • Cualquier oficina de Disability Rights Texas (llame al 1-800-252-9108 para encontrar la oficina de la agencia más cercana);
  • Cualquier oficina de una agencia estatal que proporcione asistencia pública (Departamento de Transporte, Comisión de la Fuerza Laboral de Texas, Centro de la Fuerza Laboral Local – One Stop); y/o
  • Cualquier oficina que ofrezca programas financiados por el estado que ayudan a las personas con discapacidades (Departamento de Servicios de Salud del Estado, Comisión de la Fuerza Laboral de Texas, etc.).

A menos que rechace asistencia, las oficinas que tienen los formularios de registro también deben ayudarle a llenarlos si acaso solicita ayuda para llenarlos. Además, los partidos políticos, los grupos de activistas y los ciudadanos particulares pueden distribuir formularios de solicitud. Si lo hacen, también deben ayudarle a registrarse, ya sea que esté o no de acuerdo con su política o punto de vista.

Si Me Estoy Registrando por Correo, ¿Debo Enviar Algo Más Además del Formulario?

No, a menos que sea la primera vez que se registra para votar. Los votantes primerizos también deben enviar una fotocopia de identificación junto con su formulario de registro. La identificación aceptable incluye: una licencia de conducir; extracto de cuenta de banco; factura de servicios públicos; cheque de pago; u otro documento gubernamental que muestre su nombre y dirección.

Nota: Si elige no enviar una copia de identificación cuando se registre para votar como votante por primera vez, se le pedirá que muestre una identificación en las urnas cuando vaya a votar por primera vez.

¿Cuál es la fecha límite para registrarse para votar en una próxima elección?

  • Debe registrarse 30 días antes de una elección para ser elegible para votar en esa elección.
  • Si se registra por correo, su formulario de solicitud debe tener matasellos de al menos 30 días antes de la elección.

¿Qué Pasa si Tengo una Discapacidad y no Puedo Salir de Casa?

  • Puede registrarse por correo o
  • Si una agencia le brinde servicios en su hogar y si ofrece servicios de registro de votantes, debe proporcionar esos servicios de registro de votantes en su hogar.

¿Qué Pasa si me Encuentro en un Hospital u Otra Institución que no Está en mi Condado de Origen?

Si reside en una institución, o en algún otro lugar que no esté en el mismo condado de su dirección permanente, puede registrarse para votar por correo en el condado donde se encuentra su dirección permanente. Luego puede votar en su residencia actual con una boleta de voto por correo. (Vea el folleto sobre Opciones de Votación Alternativas).

¿Qué Pasa si Necesito Ayuda para Registrarme?

Cualquier persona de su elección puede ayudarle a registrarse. Cualquiera que usted elija puede llenar la tarjeta de registro por usted, en su presencia. Si no puede firmar su nombre, puede tener un letrero de “testigo” en su nombre. Si puede hacer una marca de cualquier tipo, hágalo en la línea de la firma. Haga que su “testigo” firme y feche su nombre debajo de la línea de la firma, para indicar que actuó como su testigo.

¿Hay Alguna Forma de Saber si ya Estoy Registrado para Votar?

Puede llamar a la oficina de secretaria del Estado al 1-800-252-8683. Este es el mismo número al que llamaría para solicitar una solicitud por correo o para buscar respuestas a cualquier pregunta relacionada con la votación.

¿Qué Sucede Después de Registrarme?

  • Ya que envíe una solicitud de registro de votante, se le enviará por correo un certificado de registro de votante (prueba de registro) dentro de 30 días.
  • Certificado de registro de votante: verifique su certificado para asegurarse de que toda la información sea correcta. Si hay un error, haga las correcciones y devuélvalo al registrador de votantes inmediatamente.
  • Cuando vaya a las urnas a votar, deberá presentar una identificación con foto. Las formas aceptables de identificación incluyen una licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por el estado, un certificado de identificación electoral emitido por el estado, una licencia de portación de armas oculta, una identificación militar de los EE. UU., un certificado de ciudadanía de los EE. UU., un pasaporte de los EE. UU. o un certificado de registro de votantes que refleje una exención por discapacidad. Si no puede proporcionar una de las formas de identificación enumeradas anteriormente, puede presentar una de las formas alternativas de identificación:
    • copia u original de un documento gubernamental que muestre su nombre y dirección actual, incluido su certificado de registro de votante;
    • copia u original de factura actual de servicios públicos;
    • copia o estado de cuenta bancaria original;
    • copia o cheque del gobierno original;
    • copia o cheque de pago original; o
    • copia u original de (a) un certificado de nacimiento nacional certificado (de un estado o territorio de EE. UU.) o (b) un documento que confirme el nacimiento admisible en un tribunal de justicia que establezca la identidad del votante (que puede incluir un documento de nacimiento extranjero).

Después de presentar una de las formas de identificación de respaldo mencionadas anteriormente, el votante debe completar una Declaración de Impedimento Razonable.

  • Si pierde su certificado, notifique por escrito al Registrador de Votantes de su condado para recibir uno nuevo.
  • Recibirá automáticamente un nuevo certificado cada dos años, si no se ha mudado de la dirección en la que está registrado.

¿Cómo Hago Cambios a mi Certificado de Registro de Votante?

Si se muda dentro del mismo condado, notifique de inmediato al Registro de Votantes, por escrito, su nueva dirección:

  • Corregir el dorso de su certificado de registro de votante actual y devolverlo al Registro de Votantes;
  • Completar un nuevo formulario de solicitud de registro de votante y marcar la casilla “Cambio de Dirección, Nombre u Otra Información”;
  • Hacer cambios simultáneos a su licencia de conducir y registro de votante cuando solicita o actualiza su licencia de conducir;
  • Visitar la página de cambios de nombre y dirección de votante de la Secretaría de Estado de Texas para solicitar Cambios de Nombre y/o Dirección en su tarjeta de registro de votante; o
  • Comunicarse con cualquiera de las oficinas de registro de votantes designadas.

Recibirá un nuevo certificado con su nueva dirección. Podrá votar en su nuevo precinto 30 días después de enviar su cambio de dirección.

Si se muda a otro condado

¡Debe volver a registrarse! Llene una nueva solicitud y envíela por correo, o llévela en persona, al Registro de Votantes de su nuevo condado, o regístrese de alguna de las maneras mencionadas anteriormente. Quedará registrado 30 días después de que envíe su solicitud. Recibirá un nuevo certificado por correo.

Si tiene un cambio de nombre

  • Notifique de inmediato al Registrador de Votantes, por escrito, sobre el cambio siguiendo los mismos pasos que en “¿Cómo Hago Cambios en mi Certificado de Registro de Votante?” sección anterior.
  • Recibirá un nuevo certificado 30 días después de que se envíe el aviso de cambio de nombre.
  • Puede continuar votando durante este período. Si no tiene su certificado a la mano, puede firmar una declaración jurada en las urnas y presentar una forma de identificación.

Más Información

Para más información, póngase en contacto con:

Secretaria del Estado de Texas
CORREOS. Caja 12060
Austin, Texas 78711-2060
512-463-5650 o 800-252-VOTE (8683)
Fax: 512-475-2811;
TTY: 7-1-1

Si necesita ayuda para registrarse para votar, tiene preguntas sobre la votación o cree que se ha violado alguno de sus derechos de voto, comuníquese con Disability Rights Texas al 1-888-796-VOTE (8683) o envíe un correo electrónico a vote@drtx .org.

 

Última actualización: 24 de junio de 2024
Fecha de creacion: 26 de marzo de 2020
Código de Publicación: HA01S


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Llamada de video para lenguaje de signos: 1-866-362-2851
Llamada de video Púrpura 2: 512-271-9391
Admisión en línea disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana: intake.DRTx.org

Descargo de responsabilidad: Disability Rights Texas se esfuerza por actualizar sus materiales anualmente, y este folleto se basa en la ley en el momento en que fue escrito. La ley cambia frecuentemente y está sujeta a varias interpretaciones por diferentes cortes. Cambios futuros en la ley pueden hacer que parte de la información en este folleto no sea exacta.

Este folleto no está diseñado para, ni sustituye la asesoría de un abogado o ayuda para su situación en particular.


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